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Transparencia y Rendición de CuentasTrabajadores y EmpleosBeneficios CorporativosJusticia Penal y Debido ProcesoDisposiciones Dirigidas y No RelacionadasLos cuatro principales líderes del Congreso, y no el Senado, elegirían y destituirían a los jefes de la Biblioteca del Congreso y de la Oficina de Publicaciones.
Transparencia y Rendición de Cuentas
El Bibliotecario del Congreso elige hoy al Registrador de Derechos de Autor. La ley haría de ese cargo un nombramiento presidencial, confirmado por el Senado. El período duraría 10 años y podría renovarse en tramos de cinco años. La persona necesitaría ser ciudadana estadounidense con experiencia en derecho de autor.
La ley crearía una oficina de supervisión dentro de la Oficina de Derechos de Autor. El Registrador no podría detener una auditoría, una citación o un informe. Destituir a ese supervisor requeriría un aviso escrito de 30 días al Congreso. Su solicitud de presupuesto llegaría al Congreso sin modificaciones. Pero sus auditorías dejarían fuera los casos de violencia y daños a la propiedad. Tampoco podrían alcanzar el trabajo de la Policía del Capitolio.
La Oficina de Publicaciones tendría que publicar primero un borrador de las normas de personal y recibir comentarios públicos. El Comité Conjunto de Impresión también tendría que aprobarlas. Los trabajadores que comenten sobre un borrador de norma no podrían ser sancionados por hacerlo.
Hoy, el Presidente elige a estos dos funcionarios. Luego el Senado vota para confirmarlos. Según la ley, los líderes de comité ofrecerían tres nombres. El Presidente de la Cámara, el líder de la mayoría del Senado y los dos líderes de la minoría elegirían a uno.
El Bibliotecario del Congreso tiene hoy un período de 10 años. La ley permitiría que esos mismos cuatro líderes destituyan al Bibliotecario o al Director de la Oficina de Publicaciones en cualquier momento. Eso incluiría a las personas que ya ocupan el cargo.
La Oficina de Derechos de Autor forma parte hoy de la Biblioteca del Congreso. El Bibliotecario aprueba muchas de sus decisiones. La ley pondría fin a ese papel. Solo el Registrador establecería las tasas de regalías por cable, satélite y música. El Registrador elegiría a los jueces de derechos de autor. El Registrador también decidiría quién puede eludir bloqueos digitales, como para desbloquear un teléfono.
La ley declararía válida toda acción sobre derechos de autor tomada desde el 8 de mayo de 2025 hasta que se convierta en ley. Eso cubre a la Oficina de Derechos de Autor y al Registrador. También cubre a los jueces de derechos de autor y a la Junta de Reclamos de Derechos de Autor. Con esto se resolverían las dudas sobre si esos actos tenían respaldo legal. Cualquier persona designada por un Registrador interino en ese período sería un funcionario interino. Un Registrador confirmado podría destituirla.
Los trabajadores de la Oficina de Publicaciones hoy pueden llevar quejas de represalia a dos organismos externos. Son la Oficina del Asesor Especial y la Junta de Protección al Sistema de Mérito. La ley sacaría a la agencia de la ley que esos organismos aplican. Sus propias normas nuevas de personal seguirían prohibiendo la misma conducta. Pero la vía externa desaparecería.
Trabajadores y Empleos
El Director de la Oficina de Publicaciones tendría que crear un sistema de contratación, remuneración y ascensos. Tendría que seguir las reglas federales de mérito. Tendría que prohibir movidas de personal injustas. También prohibiría el trabajo político que la ley federal ya bloquea. Funcionaría fuera de las reglas normales de contratación del gobierno.
El nuevo sistema tendría que otorgar la misma ventaja de contratación que dan los empleos de la rama ejecutiva. Las personas que califiquen, como muchos veteranos, la conservarían en la Oficina de Publicaciones.
Hoy, el personal de la Oficina de Publicaciones es tratado como trabajadores de la rama ejecutiva bajo partes de la ley federal de personal. La ley los trasladaría a la Ley de Responsabilidad del Congreso (Congressional Accountability Act). Esa es la ley de derechos laborales para el personal del Congreso. El cambio comenzaría cuando la ley se promulgue. La ley protege las reclamaciones y apelaciones pendientes solo en su sección posterior sobre personal. No las protege aquí.
La ley federal establece hoy un piso de 90 centavos por hora para los impresores, prensistas y encuadernadores oficiales de la Oficina de Publicaciones. La ley eliminaría esa disposición. La cifra está muy por debajo del salario mínimo federal actual. Las negociaciones salariales entre el Director y un comité elegido por los gremios seguirían vigentes.
Beneficios Corporativos
Hoy, la impresión, encuadernación y elaboración de libros en blanco a nivel federal deben realizarse en la Oficina de Publicaciones del Gobierno. El Comité Conjunto de Impresión puede aprobar excepciones limitadas. La ley cambiaría esa norma para decir que la oficina "puede" hacer el trabajo. También derogaría una ley de gasto de 1993 que prohibía a las agencias pagar a imprentas externas.
Justicia Penal y Debido Proceso
Los agentes superiores de la nueva oficina de supervisión de la Oficina de Derechos de Autor podrían arrestar a personas sin orden judicial. Eso cubriría delitos cometidos en su presencia. También podrían solicitar órdenes de registro y arresto, y portar armas de fuego. Necesitarían capacitación en aplicación de la ley. La oficina informaría al Congreso dos veces al año que existen las salvaguardas correspondientes.
Disposiciones Dirigidas y No Relacionadas
Una ley de gasto de 2024 congela el salario de los altos nombramientos políticos. Mantiene su salario en la tasa vigente al 31 de diciembre de 2023. La ley establece que el Bibliotecario del Congreso y el Director de la Oficina de Publicaciones no cuentan como nombramientos políticos para ese congelamiento. Lo mismo aplicaría para cualquier congelamiento similar aprobado más adelante.
Más sobre este proyecto de ley
Usted no vería ningún cambio en sus impuestos, facturas o beneficios. El cambio está en quién dirige tres de las propias agencias del Congreso. Los jefes de la Biblioteca del Congreso y de la Oficina de Publicaciones del Gobierno ya no necesitarían la aprobación del Senado. Cuatro líderes del Congreso elegirían a cada uno de una lista de tres nombres. Esos mismos cuatro líderes podrían destituir a cualquiera de los dos funcionarios en cualquier momento. Ese poder de destitución alcanzaría también a las personas que ya ocupan el cargo. Cada jefe también tendría que nombrar a un adjunto dentro de 120 días. Si un jefe no cumple ese plazo, esos cuatro líderes nombrarían al adjunto en su lugar. La Oficina de Derechos de Autor se separaría de la Biblioteca del Congreso. Su jefe, el Registrador de Derechos de Autor (Register of Copyrights), sería elegido por el Presidente y confirmado por el Senado. El período sería de 10 años, con renovaciones de cinco años cada una. Esa persona tendría que ser ciudadana estadounidense con experiencia en derecho de autor. El Registrador entonces establecería las tasas de regalías y elegiría a los jueces de derechos de autor sin la aprobación del Bibliotecario. Se abriría una nueva oficina de supervisión dentro de la Oficina de Derechos de Autor. El Registrador no podría detener sus auditorías. Sus agentes podrían hacer arrestos, solicitar órdenes judiciales y portar armas de fuego. Las decisiones sobre derechos de autor tomadas desde el 8 de mayo de 2025 se confirmarían como válidas. Las dos oficinas podrían transferir fondos y compartir personal de apoyo durante un período de separación que termina el 30 de septiembre de 2029. Los trabajadores de la Oficina de Publicaciones saldrían de las normas de personal de la rama ejecutiva. En su lugar, quedarían cubiertos por la ley de derechos laborales que rige al personal del Congreso. Hoy, esos trabajadores pueden llevar quejas de represalia a organismos federales externos. Esa vía se cerraría, aunque las nuevas normas propias de la agencia seguirían prohibiendo la misma conducta. La agencia crearía su propio sistema de contratación y remuneración basado en el mérito, después de recibir comentarios públicos. Se eliminaría un piso salarial de 90 centavos por hora para sus impresores, establecido en la ley hace mucho tiempo. Hoy, la impresión federal debe realizarse en la Oficina de Publicaciones. La ley pondría fin a esa norma y derogaría la prohibición de gasto que la respalda. Las imprentas privadas podrían competir por más de ese trabajo. La mayoría de las partes entrarían en vigor cuando la ley se promulgue. El nuevo sistema de personal y el cambio del piso salarial esperarían 180 días.
Resumen del Congreso
Legislative Branch Agencies Clarification Act This bill revises the procedures for appointing and removing the Librarian of Congress, the Director of the Government Publishing Office (GPO), and the Register of Copyrights. The bill also establishes an Office of Inspector General within the Copyright Office and requires GPO to establish a human management system. Specifically, the bill requires the Librarian of Congress and the Director of GPO to be appointed by a bipartisan congressional commission, based on procedures outlined by the bill and without regard to political affiliation. (Currently, these positions are appointed by the President with the advice and consent of the Senate.) The Librarian of Congress and the Director of GPO may only be removed from office by a majority vote of the majority and minority leaders of the House of Representatives and the Senate. Additionally, the bill requires the Librarian of Congress and the Director of GPO to each appoint a deputy within a set time frame and outlines related procedures. The bill removes the Library of Congress's (LOC's) supervisory authority over the Copyright Office and instead transfers those powers directly to the Register of Copyrights. LOC and other legislative agencies may provide support services to the Copyright Office. The bill requires the Register of Copyrights to be (1) a U.S. citizen with a background and experience in copyright law, and (2) appointed by the President with the advice and consent of the Senate. (Currently, the Register is appointed by the Librarian.) Before the President makes the appointment, the chair and ranking minority member of each specified committee must jointly recommend three individuals whom the President may consider in making the appointment. The bill limits the term of office for the Register to 10 years, but the individual may be reappointed. The bill requires subordinate officers and employees of the Copyright Office to be appointed by the Register. Further, the bill requires the Register (instead of the Librarian) to appoint the three administrative judges of the Copyright Royalty Board. The bill also establishes an Office of Inspector General within the Copyright Office to, among other duties, conduct and supervise audits and investigations (excluding incidents involving violence and personal property) relating to the Copyright Office. The Register must appoint an Inspector General to head this office without regard to political affiliation. The Register may remove or transfer the Inspector General with prior congressional notification. The bill also requires GPO to establish and maintain a human capital management system and outlines the requirements for the system.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Aprobado por la Cámara
- Fecha de Acción
- 2026-09-14
- Fecha Agregada
- 2026-09-09
- Fuente
- Congress.gov →
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