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HR-1030Cámara de Representantes2025-02-05Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional

Ley de Conmemoración del Vuelo 293

Resumen YourVoice.Now

Las familias de miembros del servicio de EE. UU. que fallecieron en accidentes aéreos militares no relacionados con combate recibirán un sistema de apoyo dedicado bajo esta ley. El Departamento de Defensa debe crear y mantener una base de datos de búsqueda pública — que cubra accidentes clasificados como 'Pérdida Operacional/Pérdida No Relacionada con Guerra' desde 1984 — con los nombres, rangos y datos de servicio de los fallecidos. Un punto de contacto designado del DOD guiará a cada familia a través de los beneficios disponibles, asistencia económica, asesoramiento y servicios para sobrevivientes, y mantendrá a las familias informadas cuando cambien los programas o las leyes. El Departamento de Defensa también deberá informar al Congreso dentro de dos años sobre cuántas familias recibieron ayuda y qué tan efectivo ha sido el programa.

Resumen del Congreso

Ley de Conmemoración del Vuelo 293Esta ley exige al Departamento de Defensa (DOD) que identifique y publique información relacionada con accidentes aéreos militares no relacionados con combate, y que brinde apoyo a las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas que fallezcan en dichos accidentes. Específicamente, el DOD debe identificar y documentar todos los accidentes aéreos militares no relacionados con combate clasificados como Pérdida Operacional/Pérdida No Relacionada con Guerra. Además, el DOD debe desarrollar y mantener una base de datos pública con los nombres, rangos y datos de servicio de todos los miembros de las Fuerzas Armadas que murieron en dichos accidentes. El DOD también debe proporcionar asistencia a las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan fallecido en accidentes no relacionados con combate mediante: (1) garantizar que las familias conozcan y tengan acceso a los beneficios, recursos y servicios de apoyo del DOD; (2) ofrecer orientación personalizada para acceder a dichos beneficios, recursos y servicios; y (3) conectar a esas familias con redes de apoyo comunitario y entre pares. Además, el DOD debe establecer un punto de contacto designado para esas familias, que las oriente durante el proceso de obtención de beneficios, les proporcione actualizaciones y coordine con las agencias u organizaciones relevantes para garantizar una asistencia coordinada. La ley prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, sexo, raza, color u origen nacional en la prestación de asistencia y servicios bajo esta ley.

Temas Legislativos

Aviación y aeropuertosSupervisión del CongresoPersonal militar y dependientesPensiones y compensaciones para veteranos

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Cámara de Representantes
Estado
resumido
Acción
Presentado en la Cámara
Fecha de Acción
2025-02-05
Fecha Agregada
2026-06-02
Fuente
Congress.gov →

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