La ley federal permite al Departamento de Comercio restringir las exportaciones de tecnología estadounidense por razones de seguridad nacional, pero el Congreso ha tenido visibilidad limitada sobre cómo se toman esas decisiones. Este proyecto de ley exige al Secretario de Comercio presentar un informe anual ante los principales comités de la Cámara y el Senado con detalles sobre cada solicitud de licencia de exportación presentada por empresas incluidas en la lista de vigilancia de seguridad nacional — incluyendo quién solicitó, qué artículos se pidieron, adónde irían y si la solicitud fue aprobada. El informe también abarca los resultados de las verificaciones de uso final, el proceso gubernamental para comprobar que las exportaciones aprobadas se usan tal como se describió. La información será confidencial y no se hará pública, manteniendo protegidos los detalles sensibles mientras se otorga al Congreso un rol de supervisión.
Transparencia y Rendición de Cuentas
- Supervisión congressional de la concesión de licencias de control de exportaciones — Se exige un informe anual sobre todas las solicitudes de licencia y los resultados de verificaciones de uso final para entidades en listas de vigilancia de seguridad nacional
Resumen del Congreso
Ley de Mantenimiento de la Superioridad Estadounidense Mediante la Mejora de la Transparencia en el Control de Exportaciones. Esta ley exige que la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio presente informes anuales al Congreso sobre la concesión de licencias de control de exportaciones. Conforme a la ley vigente, BIS administra y hace cumplir los controles sobre la exportación de bienes de doble uso (artículos con aplicaciones tanto civiles como militares) y ciertos componentes militares. Estos controles de exportación se implementan principalmente bajo la Ley de Reforma del Control de Exportaciones de 2018 (ECRA) a través de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR). Según esta ley, BIS debe informar anualmente al Congreso sobre solicitudes de licencias, otras solicitudes de autorización y verificaciones de uso final (verificaciones in situ realizadas por BIS) para la exportación, reexportación, liberación y transferencia dentro del país de artículos sujetos a las EAR dirigidos a entidades cubiertas. Una entidad cubierta es aquella que (1) se encuentra en un país incluido en el Grupo de Países D:5 (países identificados por el Departamento de Estado como sujetos a embargos de armas de los EE. UU.) y (2) está incluida en la Lista de Entidades o en la Lista de Usuarios Finales Militares (dos de las listas publicadas por BIS que contienen información sobre personas, organizaciones y direcciones sujetas a restricciones relacionadas con artículos bajo las EAR). La ley exige que este informe incluya información específica, como el nombre de la entidad que presenta la solicitud, el destino de la exportación, la decisión sobre la solicitud de licencia o autorización, e información sobre las verificaciones de uso final para garantizar el cumplimiento de los controles de exportación de los EE. UU. La información estará exenta de divulgación pública (excepto en forma de estadísticas agregadas). Además, BIS debe excluir del informe cualquier información que pueda comprometer una investigación en curso.
Temas Legislativos
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Ley Pública
- Fecha de Acción
- 2025-08-19
- Fecha Agregada
- 2026-06-19
- Fuente
- Congress.gov →
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