La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Point Loma, en San Diego, actualmente descarga aguas residuales tratadas al océano a través de una tubería de descarga profunda ubicada a más de 4 millas de la costa. La ley federal normalmente exige un tratamiento secundario completo, pero esta ley permitiría a la EPA emitir un permiso especial que autorice a Point Loma operar bajo estándares modificados, siempre que la planta cumpla límites específicos de contaminación que se vuelven más estrictos con el tiempo y que produzca al menos 83 millones de galones diarios de agua apta para reutilización como agua potable para 2039. Básicamente, la ley le da a San Diego un camino para mantener su enfoque actual de tratamiento mientras se compromete a importantes mejoras en el reciclaje del agua.
Resumen del Congreso
Ley de Reducción de la Contaminación Oceánica II Esta ley establece un proceso alternativo de permisos para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Point Loma, ubicada en San Diego, California, para cumplir con los requisitos del programa de permisos del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES, por sus siglas en inglés). Actualmente, la planta opera con una exención temporal de ciertos estándares de tratamiento del NPDES bajo la Ley de Agua Limpia (CWA). La Ciudad de San Diego ha solicitado una nueva exención para la planta. Si no se otorga la exención, la ciudad deberá obtener un nuevo permiso NPDES y cumplir plenamente con los estándares de tratamiento. La ley permite a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) emitir un permiso NPDES que requiera que la planta cumpla ciertas condiciones. Así, elimina la necesidad de que la ciudad solicite otra exención, siempre que obtenga el permiso NPDES condicional y la planta: mantenga su tubería de descarga oceánica profunda actual; cumpla con los límites anuales y mensuales especificados para sólidos en suspensión total (por ejemplo, aguas residuales); elimine al menos el 80 % de los sólidos en suspensión total de la descarga en un promedio mensual y el 58 % de la demanda bioquímica de oxígeno en un promedio anual; alcance todas las demás limitaciones de efluentes del tratamiento secundario; cumpla con los requisitos de pretratamiento de la CWA y otros aplicables a los permisos NPDES; proporcione a la EPA 10 años consecutivos de datos de cumplimiento y análisis; y demuestre que producirá al menos 83 millones de galones diarios en promedio anual de agua apta para consumo humano antes del 31 de diciembre de 2039.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en la Cámara
- Fecha de Acción
- 2025-02-14
- Fecha Agregada
- 2026-04-15