Las familias que intentan adoptar o tener hijos mediante fertilización in vitro (FIV) obtendrían una mayor deducción fiscal bajo esta ley. El crédito fiscal por adopción aumentaría de aproximadamente 10,000 a 25,000 dólares por hijo, con ajustes anuales por inflación en el futuro. Además, la ley crea un crédito fiscal completamente nuevo para los gastos de fertilización in vitro, lo que significa que los costos de los tratamientos de FIV podrían aplicarse directamente contra lo que usted debe en impuestos federales. Ambos cambios están dirigidos a aliviar la importante carga financiera que representa formar una familia a través de la adopción o los tratamientos de fertilidad para los hogares trabajadores.
Resumen del Congreso
Este proyecto de ley aumenta el crédito fiscal por adopción a $25,000 (frente a $17,280 en 2025) y establece un crédito fiscal no reembolsable para los gastos calificados de fertilización in vitro. Conforme a la ley vigente, el crédito fiscal por adopción se otorga por: (1) los gastos calificados incurridos para adoptar a un niño elegible, hasta el monto máximo establecido por ley, o (2) el monto máximo establecido por ley (independientemente de los gastos reales) en el caso de adoptar a un niño elegible con necesidades especiales. El monto máximo establecido por ley es de $17,280 (por niño elegible) en 2025, ajustado por inflación. Asimismo, conforme a la ley vigente, el crédito fiscal por adopción comienza a reducirse gradualmente para las personas con un ingreso bruto ajustado modificado que supere $259,190 (en 2025, ajustado por inflación), hasta que el crédito fiscal se elimina por completo (en 2025) para personas con un ingreso bruto ajustado modificado de $299,190 o más. El proyecto de ley aumenta el monto máximo estatutario del crédito fiscal por adopción a $25,000 y establece que dicho monto continuará ajustándose anualmente por inflación. Por último, el proyecto de ley permite a las personas reclamar un crédito fiscal no reembolsable por los gastos pagados (o incurridos) por atención médica (por ejemplo, tratamientos, seguro médico y transporte) relacionados con la fertilización in vitro para el contribuyente o su cónyuge, en caso de presentar una declaración de impuestos federal conjunta. Sin embargo, una persona no puede reclamar simultáneamente el crédito fiscal por fertilización in vitro y otras deducciones o créditos fiscales permitidos (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) por los mismos gastos.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- translated
- Acción
- Presentado en la Cámara
- Fecha de Acción
- 2025-02-18
- Fecha Agregada
- 2026-04-06