Las agencias federales que administran ríos, lagos y aguas costeras —incluidos el Servicio de Parques Nacionales, el Servicio Forestal, la Oficina de Administración de Tierras, la Oficina de Recuperación y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre— estarían obligadas a estandarizar y publicar mapas y datos detallados sobre el acceso recreativo bajo esta legislación, conocida como la Ley MAPWaters. Dentro de cinco años, estas agencias deben digitalizar y publicar en línea información como qué vías navegables están abiertas o cerradas a la navegación en embarcaciones, zonas de restricción de pesca, ubicaciones de rampas para botes, cierres estacionales y límites de velocidad u oleaje. Los pescadores, navegantes y remeros obtendrían una fuente pública en línea para consultar las reglas antes de salir, reemplazando el actual mosaico de sitios web de agencias y avisos en papel. Las agencias también deben establecer una forma para que el público presente preguntas o comentarios, y deben actualizar los datos al menos dos veces al año para las reglas de acceso y en tiempo real para las restricciones de pesca. La ley no cambia ninguna regla existente sobre dónde se permite actualmente cazar, pescar o navegar; solo exige que las restricciones existentes se mapeen y publiquen de manera consistente.
Transparencia y Rendición de Cuentas
- Datos de restricciones de vías navegables — Las agencias deben digitalizar y publicar mapas SIG de reglas de acceso y pesca
- Informes al Congreso — Se exigen informes anuales de progreso de los Secretarios hasta 2034
Resumen del Congreso
Ley de Modernización del Acceso a Nuestras Aguas Públicas, o Ley MAPWaters de 2025Este proyecto de ley ordena al Servicio Forestal y al Departamento del Interior estandarizar y publicar datos relacionados con el acceso del público a las vías navegables federales para uso recreativo. Específicamente, el Servicio Forestal y el Interior deben desarrollar y adoptar conjuntamente estándares interinstitucionales para la recopilación y difusión de datos geoespaciales relacionados con el acceso recreativo al aire libre a las vías navegables federales y las restricciones federales de pesca. Los estándares deben garantizar la compatibilidad e interoperabilidad entre las bases de datos federales aplicables respecto de la recopilación y difusión de dichos datos. Dentro de cinco años, el Servicio Forestal y el Interior también deben digitalizar y poner a disposición pública en línea ciertos datos de sistemas de información geográfica sobre (1) restricciones de vías navegables federales, (2) información de acceso y navegación de vías navegables federales, y (3) restricciones federales de pesca. También deben actualizar los datos sobre restricciones de vías navegables, acceso a vías navegables e información de navegación al menos dos veces al año. Los datos sobre restricciones de pesca deben actualizarse en tiempo real a medida que entren en vigor los cambios. Finalmente, el Servicio Forestal y el Interior deben desarrollar un proceso que permita al público presentar preguntas o comentarios sobre los datos relacionados con las restricciones de vías navegables, el acceso a vías navegables y la información de navegación.
Temas Legislativos
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en la Cámara
- Fecha de Acción
- 2025-01-03
- Fecha Agregada
- 2026-07-11
- Fuente
- Congress.gov →
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