Cuando el presidente declara un desastre mayor o emergencia, una designación federal que cubre huracanes, incendios forestales y crisis similares, los vendedores en el área afectada actualmente pueden cobrar lo que el mercado permita. La Ley de Prevención de Abusos de Precios en Desastres limitaría los aumentos de precios en bienes de consumo esencial (alimentos, agua, generadores, medicamentos, combustible), alojamiento en hoteles y alquileres residenciales a 10% por encima de los niveles previos al desastre durante 30 días después de la declaración, y limitaría servicios de reparación y reconstrucción a 10% durante 180 días. Los vendedores que no ofrecían previamente un bien o servicio a un precio determinado no pueden cobrar más del 50% por encima de su propio costo durante los primeros 30 días. Las violaciones serían ejecutadas por la Comisión Federal de Comercio, con sanciones civiles de hasta $25,000 por violación, y los fondos recuperados se dirigirían a comunidades afectadas por desastres. Los consumidores lesionados por abusos de precios también pueden demandar directamente por daños, pudiendo los tribunales otorgar daños triples por violaciones intencionales y honorarios de abogados a demandantes prevalentes.
Impacto en el Hogar Promedio
- Límite de precio en período de desastre — Bienes esenciales, alojamiento y alquileres residenciales limitados a aumento del 10% por encima de los niveles previos al desastre durante 30 días
- Límite de precio de reconstrucción — Precios de servicios de reparación y reconstrucción limitados a 10% por encima de los niveles previos al desastre durante 180 días
Libertades Civiles
- Acceso a acciones civiles — Los consumidores pueden demandar directamente a infractores de precios por daños en corte estatal o federal
- Multiplicador de daños — El tribunal puede otorgar hasta daños triples por violaciones intencionales
- Honorarios de abogados — Los demandantes prevalentes recuperan costos razonables de litigio
Resumen del Congreso
Ley de Prevención de Abusos de Precios en Desastres. Este proyecto de ley prohíbe ciertos aumentos de precios tras desastres mayores declarados por el presidente o emergencias, requiere que la Comisión Federal de Comercio (FTC) haga cumplir la prohibición, y autoriza a los estados y a personas privadas a ejercer acciones legales por incumplimiento. El proyecto de ley prohíbe a las entidades aumentar precios en áreas afectadas más del 10% por encima de los precios previos al desastre durante 30 días después de la fecha de declaración para bienes y servicios de consumo esencial (como alimentos, suministros de emergencia y transporte), alojamiento en hoteles y propiedades residenciales en alquiler. Para servicios de reparación o reconstrucción, esta prohibición dura 180 días. Además, durante 30 días, las entidades no pueden cobrar más del 50% por encima de su costo para tales bienes, servicios o vivienda si no cobraban ese precio antes del desastre. El proyecto de ley proporciona excepciones, incluidas las de costos más altos. Las violaciones de la prohibición están sujetas a sanciones civiles especificadas. Los montos recuperados por la FTC deben usarse para asistir a comunidades en áreas afectadas por un desastre mayor o emergencia. Además, el proyecto de ley autoriza a los estados, con notificación previa a la FTC, a ejercer una acción civil en corte estatal o federal cuando sus residentes sean amenazados o afectados por una violación del proyecto de ley. También autoriza a personas privadas a ejercer una acción si se inicia dentro de dos años después de descubrir la violación.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en la Cámara
- Fecha de Acción
- 2025-03-27
- Fecha Agregada
- 2026-06-25
- Fuente
- Congress.gov →
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