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HR-3100Cámara de Representantes2025-04-30Crimen y Aplicación de la Ley

Para enmendar la Ley Nacional de Protección Infantil de 1993 a fin de garantizar que las empresas y organizaciones que trabajan con poblaciones vulnerables puedan solicitar verificaciones de antecedentes para sus contratistas que trabajan con esas poblaciones, así como para las personas a quienes esas empresas u organizaciones otorgan licencia o certificación para brindar cuidado a esas poblaciones.

Resumen YourVoice.Now

Libertades CivilesTrabajadores y Empleos

Las empresas de cuidado podrían pedir verificaciones de antecedentes del FBI sobre sus contratistas y cuidadores con licencia — no solo sobre su propio personal.

Libertades Civiles

Privacidad de los contratistas de empresas de cuidado — se permitirían verificaciones de huellas dactilares del FBI

Una guardería u hogar de ancianos hoy solo puede pedir una verificación sobre las personas que trabajan para ella, son voluntarias con ella, o la dirigen. El proyecto de ley le permitiría verificar también a contratistas independientes, después de que estos den sus huellas dactilares y firmen un formulario de consentimiento.

Privacidad de los propios empleados de un contratista — se aplicarían las mismas verificaciones

Si una empresa de cuidado contrata a una compañía externa, los empleados y voluntarios de esa compañía también podrían ser verificados. El alcance se detiene después de un paso de contratación, de modo que una firma que a su vez contrate el contratista no queda cubierta.

Privacidad de los cuidadores con licencia o certificación — se aplicarían las mismas verificaciones

Algunas organizaciones de cuidado otorgan licencia o certificación a otras personas para brindar cuidado. El proyecto de ley les permitiría verificar a las personas a quienes otorgan esa licencia, quienes podrían no trabajar para ellas en absoluto.

Trabajadores y Empleos

Verificaciones de antecedentes en empleos de cuidado — más trabajadores las enfrentarían

Más trabajos en el sector del cuidado vendrían con una verificación de antecedentes penales antes de empezar. El proyecto de ley no ordena ninguna verificación por sí mismo; solo amplía sobre quién puede preguntar una empresa de cuidado.

Más sobre este proyecto de ley

Si usted trabaja como contratista para una guardería, un hogar de ancianos o una agencia de cuidado a domicilio, esa empresa podría pedir una verificación de antecedentes penales del FBI sobre usted. Hoy solo puede pedirla sobre las personas que trabajan para ella, son voluntarias con ella, o la dirigen. El proyecto de ley añadiría tres grupos: los contratistas, el personal de las empresas que esa empresa contrata, y las personas a quienes otorga licencia o certificación. El proyecto de ley no exigiría ni una sola verificación nueva. Solo amplía a quién puede verificar una empresa de cuidado. Los pasos ya establecidos en la ley no cambiarían. A toda persona verificada primero se le deben tomar las huellas dactilares y debe firmar un formulario. A la empresa solo se le informa si la persona es apta para el puesto, no lo que dice el registro. La persona puede obtener una copia del informe y apelar errores en él. También se mantiene un límite: la persona debe tener o buscar acceso a los niños, personas mayores o personas con discapacidades a quienes atiende la empresa.

Resumen del Congreso

Este proyecto de ley restablece la autoridad de las empresas y organizaciones que brindan servicios de cuidado o de colocación en cuidado para niños, personas mayores o personas con discapacidades (empresas y organizaciones proveedoras de cuidado) para solicitar verificaciones nacionales de antecedentes penales de contratistas y de las personas a quienes certifican u otorgan licencia. La ley federal autoriza a las empresas y organizaciones proveedoras de cuidado a solicitar verificaciones nacionales de antecedentes penales de ciertas personas cubiertas. De 1994 a 2018, las personas cubiertas incluían tres categorías: (1) empleados o voluntarios actuales o futuros; (2) propietarios u operadores actuales o futuros; y (3) cualquier persona que tuviera, pudiera haber tenido, o buscara tener acceso a niños, personas mayores o personas con discapacidades (por ejemplo, contratistas y titulares de licencia). En 2018, la Ley de Mejoras a la Protección Infantil eliminó la tercera categoría, reduciendo el alcance de las personas cubiertas a solo dos categorías: (1) empleados o voluntarios actuales o futuros, y (2) propietarios u operadores actuales o futuros. Conforme a la ley, una persona en una de esas categorías que tiene, pudiera tener, o busca tener acceso a niños, personas mayores o personas con discapacidades es una persona cubierta. Este proyecto de ley amplía las personas cubiertas para incluir categorías adicionales: (1) contratistas actuales o futuros, (2) empleados o voluntarios actuales o futuros de una entidad contratada, y (3) personas a quienes una empresa u organización otorga licencia o certificación. Al igual que la ley de 2018, una persona en una de esas categorías que tiene, pudiera tener, o busca tener acceso a niños, personas mayores o personas con discapacidades es una persona cubierta.

Temas Legislativos

Seguridad y bienestar infantilContratos y agenciaInformación y registros de justicia penalContratación de empleadosTrabajo social, servicio voluntario y organizaciones benéficas

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Cámara de Representantes
Estado
resumido
Acción
Presentado en la Cámara
Fecha de Acción
2025-04-30
Fecha Agregada
2026-09-16
Fuente
Congress.gov →

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