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HR-4054Cámara de Representantes2025-12-18Educación

Ley de Elección e Innovación en la Acreditación

Resumen YourVoice.Now

Tu DineroLibertades CivilesBeneficios CorporativosTransparencia y Rendición de Cuentas

Los estados podrían elegir a sus propios acreditadores universitarios — quienes evaluarían a las escuelas según lo que ganan sus egresados.

Tu Dinero

Universidades elegibles para su ayuda federal — los estados podrían nombrar a sus propios acreditadores

Actualmente, una universidad necesita un acreditador que el Departamento de Educación haya aprobado. Un estado podría elegir el suyo propio en su lugar, y el Departamento tendría 30 días para aceptarlo.

Programas universitarios evaluados según el ingreso de los egresados — el costo comparado con las ganancias después de graduarse

Los acreditadores sopesarían lo que cobra un programa frente a lo que ganan sus egresados. Para una licenciatura o un nivel inferior, solo contaría el ingreso que supere el 150% de la línea de pobreza — hoy en día, alrededor de $24,000 al año.

Créditos de transferencia que cuentan — las universidades no pueden rechazarlos por causa del acreditador anterior

Una universidad no podría rechazar sus créditos de transferencia solo porque un acreditador distinto aprobó su escuela anterior. Tendría que comprometerse a eso ante su propio acreditador.

Ayuda federal que se conserva si un colegio religioso pierde la acreditación

Una escuela podría perder a su acreditador por su fe. El Departamento podría mantener aprobada a la escuela, para que sus estudiantes conserven su ayuda federal.

Cupos y ayuda en programas que no cumplan — los acreditadores podrían buscar límites

Un programa que no cumpla con los estándares de su acreditador debe presentar un plan de corrección anual. Si no mejora, el acreditador podría limitar los cupos o impulsar un recorte de la ayuda.

Libertades Civiles

Protección para los colegios religiosos — los acreditadores no pueden tomar en cuenta las reglas de vivienda o contratación basadas en la fe

Una universidad con una misión religiosa publicada establece sus propias reglas. Estas cubren vivienda, contratación, admisiones y quién se gradúa. Un acreditador no podría usarlas en contra de la escuela.

Facultad de los colegios religiosos para impugnar a los acreditadores — el acreditador debe probar su caso

Una escuela sancionada por su acreditador podría presentar una queja ante el Departamento de Educación. El acreditador tendría entonces que probar que la fe no fue la razón. Si el Departamento no decide en 30 días, la acción queda sin efecto.

Beneficios Corporativos

Igualdad de condiciones para las universidades con fines de lucro — los acreditadores no pueden clasificar a las escuelas según su estatus fiscal

Los acreditadores clasificarían a las escuelas según el riesgo y vigilarían más de cerca a las más riesgosas. Esa clasificación no podría tratar a una escuela de forma distinta por operar con fines de lucro.

Programas en línea evaluados igual que los presenciales — sin estándares distintos del acreditador

Un acreditador no podría someter a los programas en línea o a distancia a estándares distintos. Aun así, podría exigir que una escuela verifique que el estudiante inscrito sea quien realiza el trabajo.

Transparencia y Rendición de Cuentas

Razones públicas cuando se sanciona a una universidad — publicadas en el sitio web del acreditador

Los acreditadores ya deben hacer públicas algunas de sus acciones. Ahora las publicarían en su propio sitio web, con una breve razón para cada una.

Reglas de conflicto de interés para los asesores federales de acreditación — los reguladores quedan excluidos del panel

Un panel federal ayuda al Departamento de Educación a elegir en qué acreditadores confiar. Nadie con un conflicto importante, como un regulador estatal, podría integrarse. Los miembros que se aparten de un asunto serían nombrados en la agenda.

Reglas de independencia para las juntas de los acreditadores — sin participación financiera en las escuelas que evalúan

Un acreditador vinculado a un grupo comercial necesitaría su propia junta, presupuesto y cuotas. Ningún miembro de la junta podría trabajar para, ni tener una participación financiera en, una escuela que el grupo aprueba.

Panel consultivo sobre la calidad universitaria — programado para funcionar hasta septiembre de 2028

Este panel asesora al Departamento de Educación sobre en qué acreditadores confiar. La ley fija una fecha para su cierre, y el proyecto de ley movería esa fecha al 30 de septiembre de 2028.

Supervisión federal de los acreditadores — el Departamento no podría redactar nuevas reglas

El Departamento no podría agregar ninguna regla para los acreditadores más allá de lo que establece esta ley. Tampoco podría redactar reglas sobre cómo manejan los acreditadores a las escuelas problemáticas.

Que los acreditadores tomen en cuenta lo que hacen los funcionarios electos con una universidad — queda prohibido

A veces los acreditadores observan cuánto control ejerce un gobernador o una junta estatal sobre una universidad pública. Sus estándares ya no podrían tomar eso en cuenta. Lo que digan o hagan los funcionarios electos y designados quedaría fuera de los límites.

Reglas de reuniones abiertas para un nuevo panel de expertos — la ley no aplicaría

Un nuevo panel redactaría un lenguaje común que los acreditadores usarían para advertencias y etiquetas similares. La ley de gobierno abierto para paneles consultivos no lo cubriría. Sus propuestas de todos modos tendrían un período de comentario público de 60 días.

Más sobre este proyecto de ley

Si usted usa préstamos o becas federales para la universidad, nuevos grupos podrían decidir si su escuela califica. Los estados podrían nombrar a sus propios acreditadores, los grupos externos que evalúan la calidad de las escuelas. Eso podría incluir grupos de la industria, como un grupo comercial o de atención médica. El Departamento de Educación tendría que dar su aprobación en 30 días. El plan del estado tendría que incluir cada elemento requerido. Cada elección estatal duraría cinco años. El público tendría entonces 30 días para comentar sobre el plan. Los nuevos acreditadores nacionales también podrían obtener la aprobación más rápido, dentro de los dos años posteriores a su solicitud. Las universidades también podrían cambiar de acreditador sin pedir permiso al Departamento primero. Las escuelas que ya enfrentan una acción de un acreditador o de un estado no podrían hacerlo. El proyecto de ley no fija una fecha de inicio retrasada, así que los cambios comenzarían en cuanto se convirtiera en ley. Los acreditadores tendrían que evaluar a las escuelas según el desempeño de los estudiantes. Eso significa cuántos terminan, cuántos permanecen y cuántos pagan sus préstamos. También sopesarían lo que cuesta un programa frente a lo que ganan sus egresados. Para los programas de licenciatura, solo contaría el ingreso que supere el 150% de la línea de pobreza. El ingreso se revisaría de uno a cuatro años después de que un estudiante termine. Los programas que sigan quedando por debajo del estándar podrían enfrentar límites en el número de estudiantes o en la ayuda federal. Las escuelas que cumplan con los estándares de su acreditador tendrían menos revisiones, como visitas en el sitio. Los programas en línea no podrían estar sujetos a estándares distintos. Las universidades tendrían que comprometerse a no rechazar créditos de transferencia por causa de quién aprobó la escuela anterior. Los acreditadores publicarían en línea las escuelas que supervisan. También publicarían por qué sancionaron a una escuela. Los colegios religiosos obtendrían nuevas protecciones. Un acreditador no podría tomar en cuenta las reglas basadas en la fe de una escuela sobre vivienda, contratación o a quién admite. Una escuela que crea que fue sancionada por su fe podría presentar una queja. El acreditador tendría entonces que demostrar que la acción no tuvo que ver con la religión. Decir que la regla aplica a todas las escuelas no sería suficiente. Una escuela podría perder su acreditación por su fe. Si el Departamento está de acuerdo, los estudiantes podrían conservar su ayuda federal mientras la escuela busca un nuevo acreditador. Los acreditadores tampoco podrían tomar en cuenta lo que hagan funcionarios estatales o federales respecto a una universidad.

Resumen del Congreso

Este proyecto de ley revisa el proceso de acreditación para evaluar la calidad de la educación que ofrecen las instituciones de educación superior (IES). Conforme a la ley vigente, una IES que busque participar en muchos programas federales (por ejemplo, programas federales de ayuda financiera estudiantil) debe estar acreditada por una agencia reconocida por el Departamento de Educación (ED, por sus siglas en inglés) como una autoridad confiable sobre la calidad de la educación que ofrece la IES. Una agencia acreditadora reconocida por el ED debe cumplir con diversas disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior de 1965 y en los reglamentos correspondientes. Conforme a este proyecto de ley, los estados podrían designar a una entidad (por ejemplo, una entidad de aseguramiento de calidad específica de una industria) como agencia acreditadora para programas o IES dentro del estado. El proyecto de ley establece los requisitos para que el estado presente un plan al ED y para que el ED responda a dicho plan. Además, el proyecto de ley ofrece una vía acelerada hacia el reconocimiento, al autorizar al ED a reconocer nuevas agencias acreditadoras dentro de los dos años posteriores a su solicitud. El ED debe convocar un panel de expertos para desarrollar una terminología común que las agencias acreditadoras utilicen al tomar decisiones de acreditación, y publicar esas recomendaciones. Asimismo, el proyecto de ley (1) exige que las agencias acreditadoras establezcan estándares específicos para las medidas que evalúan el éxito estudiantil (por ejemplo, los resultados en el mercado laboral), y (2) exige que las agencias acreditadoras establezcan procedimientos para evaluar el cumplimiento de sus estándares que reflejen el riesgo de una IES de perder la acreditación. El proyecto de ley reautoriza hasta el 30 de septiembre de 2028 y revisa el Comité Consultivo Nacional sobre Calidad e Integridad Institucional, que asesora al ED en asuntos relacionados con la acreditación.

Temas Legislativos

Rendimiento académico y evaluacionesRecursos administrativosÓrganos consultivosInformación gubernamental y archivosEducación superiorRelaciones intergubernamentalesMedición del desempeñoReligiónOperaciones de gobiernos estatales y localesAyuda estudiantil y costos universitariosRegistros estudiantilesEnseñanza, maestros y planes de estudioSalarios e ingresos

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Cámara de Representantes
Estado
resumido
Acción
Placed on the Union Calendar, Calendar No. 360.
Fecha de Acción
2025-12-18
Fecha Agregada
2026-04-10
Fuente
Congress.gov →

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