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Transparencia y Rendición de CuentasExige que los proveedores de cosméticos divulguen a las marcas los riesgos químicos y los resultados de pruebas dentro de los 90 días de solicitados, con multas de hasta $10,000 por día.
Transparencia y Rendición de Cuentas
- Divulgación de proveedores a marcas propietarias — Los proveedores de cosméticos deben compartir datos de ingredientes y seguridad dentro de los 90 días de la solicitud
- Lista de constituyentes no funcionales de la FDA — Lista pública de químicos incidentales tóxicos creada y actualizada anualmente con consulta pública
- Autoridad estatal sobre transparencia cosmética — Los estados conservan la facultad de fijar reglas de divulgación más estrictas que la base federal
Los detalles
Las marcas propietarias de cosméticos a menudo tienen información limitada sobre los químicos en los ingredientes que compran a sus proveedores, porque buena parte de la cadena de suministro de cosméticos opera sin reglas de divulgación. La Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro de Cosméticos exigiría a los proveedores entregar a las marcas propietarias información detallada sobre seguridad e ingredientes dentro de los 90 días siguientes a una solicitud, abarcando peligros químicos, alérgenos, diagramas de flujo de fabricación y resultados de pruebas de metales pesados. La FDA también crearía y actualizaría una lista pública de “constituyentes no funcionales” nocivos — químicos tóxicos que terminan en los cosméticos sin haber sido agregados intencionalmente — y los proveedores tendrían que analizarlos y divulgar los resultados antes de venderlos a las marcas propietarias. El proyecto de ley preserva la autoridad de los estados para exigir mayor transparencia cosmética que la base federal, y las infracciones conllevarían sanciones civiles de hasta $10,000 por día.
Resumen del Congreso
Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro de Cosméticos de 2025. Este proyecto de ley requiere que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) mantenga una lista de ciertas sustancias químicas presentes de manera incidental en los cosméticos, conocidas como constituyentes no funcionales, que son perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente. El proyecto de ley también impone ciertos requisitos de pruebas y divulgación a las marcas propietarias de cosméticos (es decir, las entidades que llevan los cosméticos al mercado) y a los proveedores de cosméticos, envases e ingredientes. Para cada constituyente no funcional listado, la FDA debe identificar el ingrediente o cosmético en el que se sabe o se espera razonablemente que esté presente. La FDA también debe (1) aceptar peticiones para agregar sustancias a la lista, (2) emitir orientaciones para la industria relacionadas con las pruebas y detección de dichos constituyentes no funcionales y (3) establecer un comité para asesorar sobre la elaboración de la lista y el desarrollo de las orientaciones requeridas para la industria. Dentro de un año de que un constituyente no funcional sea agregado a la lista, un proveedor de un ingrediente o cosmético debe analizar ese constituyente y proporcionar a la marca propietaria los resultados y otra información antes de venderle el ingrediente o cosmético. Un proveedor de un ingrediente o cosmético debe proporcionar información adicional sobre el producto a solicitud de una marca propietaria. Las marcas propietarias y otras entidades en la cadena de suministro de un cosmético deben mantener registros con información sobre los proveedores de ingredientes y materias primas utilizados en sus cosméticos y proporcionar dicha información a la FDA cuando se solicite. El proyecto de ley también impone sanciones civiles a las entidades que violen sus disposiciones.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en la Cámara
- Fecha de Acción
- 2025-07-16
- Fecha Agregada
- 2026-05-27
- Fuente
- Congress.gov →
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