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HR-4434Cámara de Representantes2025-07-16Salud

Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro de Cosméticos de 2025

Resumen YourVoice.NowTransparencia y Rendición de Cuentas

Las marcas propietarias de cosméticos a menudo tienen información limitada sobre los químicos en los ingredientes que compran a sus proveedores, porque buena parte de la cadena de suministro de cosméticos opera sin reglas de divulgación. La Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro de Cosméticos exigiría a los proveedores entregar a las marcas propietarias información detallada sobre seguridad e ingredientes dentro de los 90 días siguientes a una solicitud, abarcando peligros químicos, alérgenos, diagramas de flujo de fabricación y resultados de pruebas de metales pesados. La FDA también crearía y actualizaría una lista pública de “constituyentes no funcionales” nocivos — químicos tóxicos que terminan en los cosméticos sin haber sido agregados intencionalmente — y los proveedores tendrían que analizarlos y divulgar los resultados antes de venderlos a las marcas propietarias. El proyecto de ley preserva la autoridad de los estados para exigir mayor transparencia cosmética que la base federal, y las infracciones conllevarían sanciones civiles de hasta $10,000 por día.

Transparencia y Rendición de Cuentas

  • Divulgación de proveedores a marcas propietarias — Los proveedores de cosméticos deben compartir datos de ingredientes y seguridad dentro de los 90 días de la solicitud
  • Lista de constituyentes no funcionales de la FDA — Lista pública de químicos incidentales tóxicos creada y actualizada anualmente con consulta pública
  • Autoridad estatal sobre transparencia cosmética — Los estados conservan la facultad de fijar reglas de divulgación más estrictas que la base federal

Resumen del Congreso

Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro de Cosméticos de 2025. Este proyecto de ley requiere que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) mantenga una lista de ciertas sustancias químicas presentes de manera incidental en los cosméticos, conocidas como constituyentes no funcionales, que son perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente. El proyecto de ley también impone ciertos requisitos de pruebas y divulgación a las marcas propietarias de cosméticos (es decir, las entidades que llevan los cosméticos al mercado) y a los proveedores de cosméticos, envases e ingredientes. Para cada constituyente no funcional listado, la FDA debe identificar el ingrediente o cosmético en el que se sabe o se espera razonablemente que esté presente. La FDA también debe (1) aceptar peticiones para agregar sustancias a la lista, (2) emitir orientaciones para la industria relacionadas con las pruebas y detección de dichos constituyentes no funcionales y (3) establecer un comité para asesorar sobre la elaboración de la lista y el desarrollo de las orientaciones requeridas para la industria. Dentro de un año de que un constituyente no funcional sea agregado a la lista, un proveedor de un ingrediente o cosmético debe analizar ese constituyente y proporcionar a la marca propietaria los resultados y otra información antes de venderle el ingrediente o cosmético. Un proveedor de un ingrediente o cosmético debe proporcionar información adicional sobre el producto a solicitud de una marca propietaria. Las marcas propietarias y otras entidades en la cadena de suministro de un cosmético deben mantener registros con información sobre los proveedores de ingredientes y materias primas utilizados en sus cosméticos y proporcionar dicha información a la FDA cuando se solicite. El proyecto de ley también impone sanciones civiles a las entidades que violen sus disposiciones.

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Cámara de Representantes
Estado
resumido
Acción
Presentado en la Cámara
Fecha de Acción
2025-07-16
Fecha Agregada
2026-05-27
Fuente
Congress.gov →

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