La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. obtendrá autoridad ampliada para compartir información con los titulares de propiedad intelectual — como marcas comerciales y patentes — cuando los agentes sospechen que los bienes importados son falsificados o pirateados. Actualmente, la CBP puede compartir imágenes de mercancía sospechosa y su empaque; esta ley añade materiales de empaque, contenedores y datos no públicos obtenidos de mercados en línea, agentes de carga y operadores de envío expreso a lo que puede compartirse. La CBP también estaría obligada a notificar a los titulares de derechos cada vez que transfiera esos datos no públicos del mercado, y un círculo más amplio de partes con interés en la mercancía — más allá del titular del derecho — podría recibir información relevante. Los cambios buscan dar a las empresas herramientas para identificar y actuar contra las importaciones falsificadas en etapas más tempranas de la cadena de suministro.
Resumen del Congreso
Esta ley amplía la autoridad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. (CBP) para proporcionar información a ciertas personas (por ejemplo, titulares de marcas comerciales o derechos de autor) sobre presuntas violaciones de derechos de propiedad intelectual en el comercio. Bajo la ley actual, si la CBP sospecha que se está importando mercancía en violación de ciertas leyes de marcas comerciales y derechos de autor, puede solicitar asistencia a personas específicas para determinar si la mercancía se está importando en violación de estas leyes. Para permitir que la parte realice exámenes y pruebas, la CBP debe proporcionarles información específica que aparece en la mercancía y su empaque y etiquetas. Esta ley (1) amplía la definición de "persona" para permitir que la CBP solicite asistencia a cualquier otra parte apropiada con interés en la mercancía importada, y (2) amplía el alcance de la información que la CBP está autorizada a compartir para incluir información e imágenes de materiales de empaque y contenedores. La ley permite que la CBP solicite esta asistencia si tiene una sospecha razonable (actualmente, si sospecha) de que la mercancía que se importa viola ciertas leyes de marcas comerciales y derechos de autor. Además, la CBP puede proporcionar a una persona información no pública sobre la mercancía importada generada por un mercado en línea o plataforma similar, operador de consignación expresa, agente de carga o cualquier otra entidad que desempeñe un papel en la venta, importación o facilitación de la mercancía hacia los Estados Unidos y que haya sido proporcionada, compartida u obtenida por la CBP. La CBP debe notificar a la persona de la información transmitida.
Temas Legislativos
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Informado a la Cámara
- Fecha de Acción
- 2025-12-30
- Fecha Agregada
- 2026-04-24
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