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HR-4930Cámara de Representantes2026-04-28Comercio Exterior y Finanzas Internacionales

Ley para ampliar el intercambio de información sobre presuntas violaciones de derechos de propiedad intelectual en el comercio.

Resumen YourVoice.NowBeneficios CorporativosTransparencia y Rendición de Cuentas

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) obtendría una autoridad más amplia para compartir información con titulares de marcas y derechos de autor cuando la CBP sospeche que mercancías importadas son falsificadas o violan de otro modo los derechos de propiedad intelectual. El proyecto amplía lo que la CBP puede compartir para incluir imágenes y detalles de los materiales de embalaje y contenedores, no solo del producto y su empaque. También permite a la CBP transmitir información no pública proveniente de mercados en línea, transitarios y intermediarios de envío, con notificación a quien proporcionó esa información. El estándar para compartir aumenta ligeramente, pasando de que la CBP "sospeche" una violación a tener "una sospecha razonable", y el Comisionado obtiene discreción para compartir con cualquier otra parte que tenga un interés en la mercancía.

Beneficios Corporativos

  • Acceso de los titulares de derechos a datos comerciales no públicos — Información de mercados, transitarios y consignaciones compartida con titulares de propiedad intelectual
  • Categoría de destinatarios de la información compartida — El Comisionado puede agregar a cualquier otra parte que se considere con un interés en la mercancía

Transparencia y Rendición de Cuentas

  • Autoridad de la CBP para compartir información — Ampliada para abarcar materiales de embalaje, contenedores y datos no públicos de terceros
  • Requisito de notificación a la fuente — La CBP debe notificar al mercado o intermediario cuyos datos no públicos se transmitan
  • Umbral de sospecha para compartir — Elevado de "sospecha" a "sospecha razonable"

Resumen del Congreso

Esta ley amplía la autoridad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. (CBP) para proporcionar información a ciertas personas (por ejemplo, titulares de marcas comerciales o derechos de autor) sobre presuntas violaciones de derechos de propiedad intelectual en el comercio. Bajo la ley actual, si la CBP sospecha que se está importando mercancía en violación de ciertas leyes de marcas comerciales y derechos de autor, puede solicitar asistencia a personas específicas para determinar si la mercancía se está importando en violación de estas leyes. Para permitir que la parte realice exámenes y pruebas, la CBP debe proporcionarles información específica que aparece en la mercancía y su empaque y etiquetas. Esta ley (1) amplía la definición de "persona" para permitir que la CBP solicite asistencia a cualquier otra parte apropiada con interés en la mercancía importada, y (2) amplía el alcance de la información que la CBP está autorizada a compartir para incluir información e imágenes de materiales de empaque y contenedores. La ley permite que la CBP solicite esta asistencia si tiene una sospecha razonable (actualmente, si sospecha) de que la mercancía que se importa viola ciertas leyes de marcas comerciales y derechos de autor. Además, la CBP puede proporcionar a una persona información no pública sobre la mercancía importada generada por un mercado en línea o plataforma similar, operador de consignación expresa, agente de carga o cualquier otra entidad que desempeñe un papel en la venta, importación o facilitación de la mercancía hacia los Estados Unidos y que haya sido proporcionada, compartida u obtenida por la CBP. La CBP debe notificar a la persona de la información transmitida.

Temas Legislativos

Aplicación aduaneraInformación gubernamental y archivosPropiedad intelectual

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Cámara de Representantes
Estado
resumido
Acción
Received in the Senate and Read twice and referred to the Committee on Finance.
Fecha de Acción
2026-04-28
Fecha Agregada
2026-04-24
Fuente
Congress.gov →

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