Los líderes de alto nivel de tres agencias del poder legislativo serían nombrados y destituidos bajo nuevas normas. El Bibliotecario del Congreso y el Director de la Oficina de Imprenta del Gobierno (GPO) ya no serían elegidos por el Presidente con confirmación del Senado; en cambio, los líderes de los comités congresionales recomendarían tres candidatos, el liderazgo de la Cámara y el Senado elegiría uno por mayoría de votos, y ese liderazgo podría destituir al funcionario en cualquier momento por mayoría de votos. La Oficina de Derechos de Autor sería separada de la Biblioteca del Congreso, y su jefe, el Registrador de Derechos de Autor, se convertiría en un cargo de nombramiento presidencial confirmado por el Senado, cumpliendo un mandato de 10 años (renovable en períodos de 5 años) y debiendo ser un ciudadano de EE. UU. con formación en derecho de derechos de autor. Se crearía un nuevo Inspector General independiente dentro de la Oficina de Derechos de Autor con poderes de auditoría, investigación y aplicación de la ley, incluida la autoridad para realizar arrestos, ejecutar órdenes y portar armas de fuego, además de contar con un presupuesto propio protegido. La GPO quedaría bajo la Ley de Responsabilidad del Congreso de 1995 y establecería un sistema de personal basado en el mérito sujeto a notificación pública y comentario y aprobación del Comité Conjunto de Imprenta. Las acciones de la Oficina de Derechos de Autor realizadas entre el 8 de mayo de 2025 y la promulgación de la ley serían ratificadas, y la Biblioteca del Congreso y la Oficina de Derechos de Autor podrían transferirse fondos asignados mutuamente para completar su separación hasta el 30 de septiembre de 2029.
Transparencia y Rendición de Cuentas
- Confirmación del Senado del Bibliotecario del Congreso — Eliminada; ahora nombra un voto del liderazgo congresional
- Confirmación del Senado del Director de la GPO — Eliminada; ahora nombra un voto del liderazgo congresional
- Confirmación del Senado del Registrador de Derechos de Autor — Añadida; el Presidente ahora nombra con el consentimiento del Senado
- Poder de destitución del Bibliotecario y Director de la GPO — El liderazgo congresional puede destituirlos en cualquier momento por mayoría de votos
- Inspector General de la Oficina de Derechos de Autor — Nueva oficina de supervisión independiente establecida
- Aviso de destitución del Inspector General — Se requiere justificación escrita de 30 días al Congreso
- Independencia presupuestaria del Inspector General — El Registrador debe remitir la solicitud de presupuesto del IG sin modificaciones
- Autoridad policial del IG de la Oficina de Derechos de Autor — Los agentes pueden realizar arrestos y portar armas de fuego
- Comentario público sobre las normas de personal de la GPO — Se requiere aviso y comentario antes de los cambios
Resumen del Congreso
Ley de Aclaración de Agencias del Poder LegislativoEste proyecto de ley revisa los procedimientos para nombrar y destituir al Bibliotecario del Congreso, al Director de la Oficina de Imprenta del Gobierno (GPO) y al Registrador de Derechos de Autor. El proyecto de ley también establece una Oficina del Inspector General dentro de la Oficina de Derechos de Autor y requiere que la GPO establezca un sistema de gestión de recursos humanos.Específicamente, el proyecto de ley requiere que el Bibliotecario del Congreso y el Director de la GPO sean nombrados por una comisión congresional bipartidista, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el proyecto de ley y sin tener en cuenta la afiliación política. (Actualmente, estos cargos son nombrados por el Presidente con el consejo y consentimiento del Senado.) El Bibliotecario del Congreso y el Director de la GPO solo pueden ser destituidos de su cargo por un voto mayoritario de los líderes de la mayoría y la minoría de la Cámara de Representantes y el Senado.Además, el proyecto de ley requiere que el Bibliotecario del Congreso y el Director de la GPO nombren cada uno a un suplente dentro de un plazo establecido y describe los procedimientos relacionados.El proyecto de ley elimina la autoridad de supervisión de la Biblioteca del Congreso (LOC) sobre la Oficina de Derechos de Autor y en cambio transfiere esos poderes directamente al Registrador de Derechos de Autor. La LOC y otras agencias legislativas pueden proporcionar servicios de apoyo a la Oficina de Derechos de Autor.El proyecto de ley requiere que el Registrador de Derechos de Autor sea (1) un ciudadano de EE. UU. con experiencia y formación en derecho de derechos de autor, y (2) nombrado por el Presidente con el consejo y consentimiento del Senado. (Actualmente, el Registrador es nombrado por el Bibliotecario.) Antes de que el Presidente haga el nombramiento, el presidente y el miembro minoritario de rango de cada comité especificado deben recomendar conjuntamente tres personas que el Presidente pueda considerar al hacer el nombramiento. El proyecto de ley limita el período de mandato del Registrador a 10 años, pero el individuo puede ser reelegido.El proyecto de ley requiere que los funcionarios y empleados subordinados de la Oficina de Derechos de Autor sean nombrados por el Registrador. Además, el proyecto de ley requiere que el Registrador (en lugar del Bibliotecario) nombre a los tres jueces administrativos del Consejo de Regalías de Derechos de Autor.El proyecto de ley también establece una Oficina del Inspector General dentro de la Oficina de Derechos de Autor para, entre otras funciones, realizar y supervisar auditorías e investigaciones (excluyendo incidentes que involucren violencia y propiedad personal) relacionadas con la Oficina de Derechos de Autor. El Registrador debe nombrar a un Inspector General para dirigir esta oficina sin tener en cuenta la afiliación política. El Registrador puede destituir o transferir al Inspector General con notificación previa al Congreso.El proyecto de ley también requiere que la GPO establezca y mantenga un sistema de gestión del capital humano y describe los requisitos del sistema.
Detalles
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- Fuente
- Congress.gov →
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