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HR-6644Vivienda y Desarrollo Comunitario

Ley ROAD hacia la Vivienda del Siglo XXI

Este proyecto se convirtió en ley el 2026-07-11 como Ley Pública No. 119-101.

El resumen a continuación describe el proyecto en la versión que revisamos por última vez; el texto promulgado puede ser distinto.

Leer el texto más reciente en Congress.gov →

Resumen YourVoice.Now

Preocupaciones MedioambientalesBeneficios CorporativosImpacto en el Hogar PromedioTransparencia y Rendición de CuentasLibertades Civiles

Ya es ley — limita a los grandes inversionistas la compra de viviendas unifamiliares, flexibiliza la revisión ambiental para la vivienda, y prohíbe un dólar digital de la Reserva Federal.

Preocupaciones Medioambientales

  • Revisión ambiental — Vivienda de relleno urbano y proyectos de 15 unidades o menos exentos por ley
  • Revisión ambiental duplicada — Prohibida cuando solo cambia la fuente de financiamiento federal
  • Autoridad tribal de revisión — Ampliada para permitir que las tribus asuman las funciones de revisión federal
  • Estudio de proximidad a sitios Superfund — La GAO debe informar sobre viviendas construidas cerca de sitios contaminados

Beneficios Corporativos

  • Compra de viviendas unifamiliares por grandes inversionistas — Prohibida por encima de 350 viviendas controladas
  • Excepción de construcción para alquiler — La prohibición de compra no aplica a programas de alquiler de construcción nueva
  • Exención de depósitos intermediados — Los depósitos en custodia quedan excluidos hasta el 20% de los pasivos del banco
  • Exención de depósitos recíprocos — Elevada sobre pasivos de hasta $96,300 millones

Impacto en el Hogar Promedio

  • Línea de disputas para inquilinos — El HUD debe operar un número gratuito y un sitio web para alquileres propiedad de inversionistas
  • Elegibilidad de vivienda para veteranos — Los beneficios por discapacidad del VA quedan excluidos de las pruebas de ingresos del HUD-VASH
  • Programa piloto de depósito en garantía — Hasta 5,000 familias con asistencia pueden ahorrar los aumentos de alquiler derivados de mayores ingresos
  • Pregunta sobre servicio militar — Añadida a la solicitud uniforme de hipoteca
  • Inspecciones de unidades con vale — Se consideran cumplidas mediante inspecciones del crédito fiscal o del programa HOME

Transparencia y Rendición de Cuentas

  • Testimonio anual del HUD — El Secretario debe comparecer ante el Congreso cada año
  • Reporte de capital de la FHA — Informes mensuales más alertas cuando el fondo no alcance el mínimo
  • Revisiones de quiebras bancarias — La GAO debe informar dos veces después de cada determinación de riesgo sistémico
  • Base de datos de terrenos públicos — Los beneficiarios de subvenciones en bloque deben publicar listados de terrenos sin desarrollar con capacidad de búsqueda
  • Reporte del plan sobre falta de vivienda — Informes anuales de estado al Presidente y al Congreso
  • Transparencia de exenciones — El HUD publica las solicitudes de exención de financiamiento para personas sin hogar
  • Cláusula de extinción — La prohibición de la moneda digital expira el 31 de diciembre de 2030

Libertades Civiles

  • Autoridad de la Reserva Federal sobre moneda digital — Emisión prohibida hasta el 31 de diciembre de 2030

Los detalles

Una ley de vivienda de doce partes está ahora en vigor. Se convirtió en ley el 11 de julio de 2026 sin la firma del Presidente, después de haber sido presentada el 29 de junio y no haber sido devuelta. La Ley Pública 119-101 modifica normas en materia de vivienda, banca, beneficios para veteranos y desarrollo rural. No autoriza fondos nuevos: cada programa incluido debe operar con los fondos existentes. Varias disposiciones buscan acelerar la construcción de vivienda. La construcción nueva de vivienda de relleno urbano, la adquisición de propiedades para vivienda asequible y los proyectos de 15 unidades o menos ahora están exentos por ley de la revisión ambiental federal. Los proyectos ya no enfrentan una segunda revisión solo porque cambie su fuente de financiamiento. El HUD también puede tratar su asistencia como fondos de proyecto especial para efectos de revisión. Las tribus obtienen mayor autoridad para realizar sus propias revisiones ambientales. Las normas de vivienda manufacturada y modular se flexibilizan para ampliar la producción. Las firmas de inversión que controlan 350 o más viviendas unifamiliares ya no pueden comprar más. Los programas de construcción para alquiler, renovación para alquiler y alquiler con opción a compra quedan exceptuados. Ninguna empresa tiene que vender las viviendas que ya posee. El HUD debe establecer una línea telefónica gratuita y un sitio web para que los inquilinos de viviendas propiedad de inversionistas reporten disputas. Los veteranos también ven cambios. Los beneficios por discapacidad del VA ya no cuentan como ingreso para la elegibilidad de vivienda con apoyo HUD-VASH. Las solicitudes de hipoteca ahora deben preguntar sobre el servicio militar. Un programa piloto permite que hasta 5,000 familias con asistencia ahorren los aumentos de alquiler que resultan de ganar más ingresos. Los requisitos de supervisión se amplían. El Secretario del HUD debe testificar ante el Congreso cada año sobre las condiciones de los programas y la capacidad del departamento. La FHA debe informar mensualmente sobre su índice de capital y alertar al Congreso cuando este no alcance el mínimo. La GAO recibe nuevos estudios sobre vivienda para ingresos medios, vivienda para personas mayores y con discapacidades, y viviendas cercanas a sitios Superfund. Por separado, una disposición no relacionada con la vivienda prohíbe que la Reserva Federal emita una moneda digital de banco central, con una excepción para moneda abierta, privada y similar al efectivo. Esa prohibición expira el 31 de diciembre de 2030. Las normas bancarias también cambian, permitiendo que los bancos cuenten más depósitos en custodia y recíprocos fuera de los límites de depósitos intermediados.

Resumen del Congreso

Ley ROAD hacia la Vivienda del Siglo XXI. Esta ley establece y modifica diversos programas federales de vivienda. TÍTULO I--OPORTUNIDADES PARA LA VIVIENDA (Sec. 101) Esta sección exige que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) revise el desempeño de las organizaciones que reciben subvenciones para brindar servicios de asesoría en vivienda. Dicha revisión puede tener en cuenta el desempeño de los asesores individuales. El HUD puede terminar la asistencia a las organizaciones que no cumplan con los requisitos del programa. (Sec. 102) Esta sección exige que el HUD establezca mejores prácticas y brinde asistencia técnica a entidades estatales y locales para apoyar la obtención de permisos para edificios de acceso puntual (es decir, apartamentos con una sola escalera de acceso a las unidades de vivienda y de no más de seis pisos de altura). También permite que el HUD otorgue subvenciones competitivas a entidades estatales y locales para evaluar la viabilidad, seguridad y costo-efectividad de dichos edificios. Esta autoridad expira a los siete años. (Sec. 103) Esta sección exime de la revisión ambiental a proyectos de vivienda rural específicos ubicados en un sitio de relleno urbano (es decir, un sitio atendido por infraestructura existente, incluidas líneas de agua, líneas de alcantarillado y caminos). (Sec. 104) Esta sección exige que los beneficiarios de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG, por sus siglas en inglés) mantengan una base de datos de acceso público y con capacidad de búsqueda que identifique los terrenos sin desarrollar de su propiedad. (Sec. 105) Esta sección autoriza a la Administración Federal de Vivienda (FHA) a establecer un programa piloto de cuatro años para aumentar el número de hipotecas originadas con un saldo principal de $100,000 o menos. (Sec. 106) Esta sección exige que el HUD establezca un programa piloto de tres años para otorgar subvenciones a las agencias de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés) y a los propietarios de viviendas de alquiler con asistencia federal para instalar sensores de temperatura en las unidades de vivienda residenciales. (Sec. 107) Esta sección exige que el HUD publique lineamientos y mejores prácticas para los marcos de zonificación estatales y locales que apoyen la producción de vivienda adecuada para satisfacer las necesidades de las comunidades y ofrecer oportunidades de vivienda a personas de todos los niveles de ingresos. TÍTULO II--CONSTRUIR MÁS EN ESTADOS UNIDOS (Sec. 201) Esta sección permite que el HUD otorgue peso adicional a las solicitudes de subvenciones competitivas de vivienda que incluyan propuestas de proyectos ubicados en, o que beneficien sustancialmente a, comunidades designadas como Zonas de Oportunidad Calificadas (es decir, áreas de bajos ingresos designadas para las cuales las inversiones económicas pueden recibir ciertos beneficios fiscales). (Sec. 202) Esta sección autoriza un programa piloto mediante el cual el HUD otorga subvenciones a los gobiernos estatales y locales para apoyar la capacidad de ciertos propietarios de alquiler y propietarios de vivienda de ingresos bajos a moderados para realizar las modificaciones, reparaciones o actualizaciones necesarias en su propiedad. Los gobiernos estatales y locales deben usar los fondos que reciben bajo el programa para otorgar subvenciones a propietarios de vivienda y préstamos a propietarios de alquiler para realizar cambios que aborden temas como accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética. El programa finaliza el 1 de octubre de 2031. (Sec. 203) Esta sección aumenta el límite de las inversiones que los bancos estatales miembros del Sistema de la Reserva Federal y los bancos nacionales supervisados por la Oficina del Contralor de la Moneda pueden realizar para promover el bienestar público, lo cual incluye proyectos que brindan vivienda, servicios o empleos a comunidades o familias de ingresos bajos y moderados. La sección aumenta el monto agregado de inversiones permitidas por dichos bancos del 15% al 20% del capital social y el superávit no comprometido del banco. (Sec. 204) Esta sección autoriza la construcción nueva de vivienda asequible como un uso permitido de los fondos bajo el programa CDBG. (Sec. 205) Esta sección permite que el HUD designe la asistencia de vivienda como fondos para un proyecto especial a efectos de la revisión ambiental conforme a la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (NEPA). Dicha designación permite que los estados, gobiernos locales o entidades tribales asuman la responsabilidad de las obligaciones de revisión ambiental del proyecto. (Sec. 206) Esta sección exige que el HUD reclasifique ciertas actividades de vivienda como exentas o excluidas de requisitos específicos de revisión ambiental bajo la NEPA. Estas actividades incluyen la asistencia de alquiler basada en el inquilino, los servicios de apoyo, la rehabilitación de instalaciones públicas y los proyectos de relleno urbano para desarrollar unidades de vivienda residencial. (Sec. 207) Esta sección establece un programa de subvenciones competitivas de cinco años para ayudar a las jurisdicciones locales o agencias de planificación regional a desarrollar planes de vivienda para aumentar la vivienda asequible y reducir las barreras al desarrollo de vivienda. (Sec. 208) Esta sección establece un programa de subvenciones competitivas de siete años para ayudar a ciudades metropolitanas, condados urbanos, gobiernos locales o tribus que hayan demostrado un mejor crecimiento en la oferta de vivienda. Las subvenciones pueden usarse para ampliar la oferta de vivienda disponible para hogares en niveles de ingresos específicos. (Sec. 209) Esta sección autoriza subvenciones competitivas para gobiernos locales, organizaciones municipales de membresía y tribus para seleccionar diseños previamente revisados de vivienda de ingresos mixtos para su uso en la jurisdicción del beneficiario. Los diseños previamente revisados, también conocidos como libros de patrones, son planos de construcción evaluados y aprobados por las localidades por su cumplimiento con las normas locales de construcción y permisos, con el fin de agilizar la aprobación de la construcción de vivienda. Las subvenciones no pueden usarse para trabajos de construcción, alteración o reparación. (Sec. 210) Esta sección autoriza un programa piloto para los años fiscales 2027 a 2031 bajo el Programa de Asociaciones de Inversión HOME para otorgar subvenciones competitivas a estados y localidades para convertir edificios vacíos y abandonados en vivienda que atienda a hogares de ingresos bajos y moderados. (Sec. 211) Esta sección aumenta los límites máximos legales de préstamo para los programas de seguro hipotecario administrados por la FHA para viviendas multifamiliares y exige el uso de un índice de inflación más específico para dichos préstamos. (Sec. 212) Esta sección hace permanente el programa de Demostración de Asistencia de Alquiler (RAD, por sus siglas en inglés) y aumenta de 455,000 a 555,000 el número de unidades de vivienda que pueden convertirse en propiedades del programa de Vales de Elección de Vivienda (Sección 8) bajo el programa. (Sec. 213) Esta sección ajusta la asignación de fondos CDBG a ciertas jurisdicciones según el cambio porcentual anual en el número de unidades de vivienda disponibles en la jurisdicción. Por ejemplo, las jurisdicciones con un crecimiento anual superior al 4% recibirán financiamiento adicional, mientras que las jurisdicciones con una tasa de crecimiento inferior a la tasa media de crecimiento de vivienda en comparación con otras jurisdicciones recibirán un 10% menos de financiamiento. TÍTULO III--VIVIENDA MANUFACTURADA PARA ESTADOS UNIDOS (Sec. 301) Esta sección elimina el requisito de que las viviendas manufacturadas deban construirse con un chasis permanente. Además, el HUD debe emitir normas revisadas para dichas viviendas, incluidas normas de eficiencia energética. (Sec. 302) Esta sección exige que la FHA revise sus programas de financiamiento de construcción para identificar barreras al uso de métodos de vivienda modular. Las viviendas modulares se construyen en una fábrica en uno o más módulos, se transportan al sitio de construcción, se instalan sobre una base y se completan allí. (Sec. 303) Esta sección aumenta el monto máximo de préstamo asegurado por la FHA para (1) mejoras a estructuras unifamiliares, y (2) la compra de viviendas manufacturadas. La sección también autoriza el uso de préstamos para mejoras de propiedad para la construcción de unidades de vivienda accesorias. El HUD debe estudiar e informar sobre el costo-efectividad de construir viviendas manufacturadas y modulares. (Sec. 304) Esta sección reautoriza por siete años el programa de Iniciativa de Preservación y Reinversión para el Mejoramiento Comunitario (PRICE, por sus siglas en inglés). El programa otorga subvenciones competitivas para desarrollar comunidades de vivienda manufacturada. TÍTULO IV--ACCEDIENDO AL SUEÑO AMERICANO (Sec. 401) Esta sección exige que la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) informe sobre las prácticas de compensación de los originadores de préstamos en todo el mercado hipotecario residencial, incluido el efecto de dichas prácticas sobre la disponibilidad de hipotecas de bajo monto (hipotecas con un principal original no mayor a $100,000). (Sec. 402) Esta sección exige que la CFPB, en consulta con la Agencia Federal de Financiamiento de Vivienda (FHFA, por sus siglas en inglés), estudie el impacto de las regulaciones vigentes que limitan el total de puntos y comisiones que los prestamistas pueden cobrar en las hipotecas de bajo monto. (Sec. 403) Esta sección revisa los criterios de elegibilidad para los tasadores de bienes raíces autorizados a realizar tasaciones para préstamos hipotecarios de carácter federal, incluido permitir que los empleados federales certificados o licenciados como tasadores por un estado realicen tasaciones de carácter federal en estados y territorios distintos de aquel en el que están certificados o licenciados. La sección también amplía el registro nacional de tasadores certificados y licenciados por los estados para incluir a los aprendices acreditados. También permite que los tasadores certificados por el estado utilicen la asistencia de un aprendiz acreditado o un aprendiz sin licencia. La sección también exige que el Subcomité de Tasación del Consejo Federal de Examen de Instituciones Financieras otorgue subvenciones para apoyar el desarrollo de la fuerza laboral de tasación. El subcomité de tasación generalmente supervisa el marco regulatorio de tasación de bienes raíces para transacciones de carácter federal. (Sec. 404) Esta sección autoriza un programa piloto de 10 años para ampliar el programa de cuentas de depósito en garantía de Autosuficiencia Familiar (FSS, por sus siglas en inglés) con el fin de brindar a hasta 5,000 familias que reciben asistencia de vivienda pública cuentas de depósito en garantía que generan intereses. El programa FSS es administrado por las PHA o por propietarios de propiedades multifamiliares que reciben asistencia para brindar vivienda de bajos ingresos. Bajo el programa piloto, los administradores del FSS deben financiar dichas cuentas de depósito en garantía adicionales según cualquier aumento en el monto del alquiler pagado por una familia participante debido a incrementos en los ingresos devengados de la familia mientras recibe asistencia de vivienda. Una familia eventualmente puede retirar fondos de la cuenta de depósito en garantía si se cumplen ciertas condiciones (por ejemplo, que la familia ya no reciba asistencia de vivienda o Asistencia Temporal para Familias Necesitadas). (Sec. 405) Esta sección permite que las unidades de vivienda financiadas mediante el Crédito Fiscal para Vivienda de Bajos Ingresos, el Programa de Asociaciones de Inversión HOME y el Servicio de Vivienda Rural cumplan con los requisitos de inspección del programa Sección 8 si han pasado una inspección en el último año. La sección también permite que los nuevos propietarios de alquiler que participan en la Sección 8 soliciten una inspección antes de firmar un contrato de arrendamiento con un inquilino bajo el programa, sujeto a condiciones específicas. TÍTULO V--REFORMA DE PROGRAMAS (Sec. 501) Esta sección modifica y reautoriza el programa de Asociaciones de Inversión HOME. El programa otorga subvenciones a los gobiernos estatales y locales para crear vivienda asequible para hogares de bajos ingresos. La sección amplía la elegibilidad del programa a hogares con un ingreso no mayor al 100% del ingreso familiar medio del área. El umbral de ingreso actual es del 80% del ingreso medio del área. Además, las jurisdicciones participantes pueden, sujeto a ciertas condiciones, usar los fondos del programa para mejorar infraestructura, incluida la instalación o reparación de líneas de agua y alcantarillado, aceras, caminos y conexiones de servicios públicos. La sección también exime a ciertos proyectos, como el desarrollo o adquisición de relleno urbano, de requisitos específicos de revisión ambiental. (Sec. 502) Esta sección modifica los programas administrados por el Servicio de Vivienda Rural (RHS, por sus siglas en inglés). Esto incluye exigir que el RHS mantenga los pagos de asistencia de alquiler vinculados a una propiedad multifamiliar durante el proceso de ejecución hipotecaria o mientras administra y dispone de una propiedad multifamiliar propiedad del HUD. La sección también autoriza al RHS a renovar un contrato de asistencia de alquiler con el propietario de una propiedad multifamiliar por un plazo de 20 años después de que finalice el plazo de la hipoteca del propietario. (Sec. 503) Esta sección permite que los estados y localidades que reciben asistencia bajo el programa de Subvenciones para Soluciones de Emergencia del HUD soliciten una exención para superar el límite de gasto del 60% en actividades de refugio de emergencia para los años fiscales 2027 a 2030. (Sec. 504) Esta sección autoriza por tres años el programa de Recuperación de Desastres de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario del HUD. El programa brinda asistencia a los beneficiarios estatales y locales para reconstruir las áreas afectadas por desastres y apoyar los esfuerzos de recuperación a largo plazo. La sección también exige que los beneficiarios del programa prioricen la asistencia para personas de ingresos extremadamente bajos, bajos y moderados, y otras poblaciones vulnerables. Además, la sección establece la Oficina de Gestión de Desastres y Resiliencia para supervisar y coordinar las responsabilidades del HUD en materia de preparación y respuesta ante desastres. (Sec. 505) Esta sección establece una nueva cohorte de 25 PHA designadas por el HUD como de alto desempeño para participar en el programa de demostración Moving to Work. El programa de demostración Moving to Work exime a las PHA de ciertas normas de vivienda pública y de vales, y brinda flexibilidad respecto al uso de los fondos federales. TÍTULO VI--VETERANOS Y VIVIENDA (Sec. 601) Esta sección exige que los prestamistas hipotecarios incluyan en la Solicitud Uniforme de Préstamo Residencial (es decir, el Formulario 1003 de Fannie Mae o el Formulario 65 de Freddie Mac) una notificación de que los solicitantes con servicio militar pueden calificar para un Préstamo de Vivienda del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA). A más tardar 18 meses después de la promulgación de esta ley, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) debe estudiar e informar si al menos el 80% de los prestamistas que usan el formulario de solicitud de préstamo han cumplido con este requisito. (Sec. 602) Esta sección otorga autoridad legal para excluir los beneficios por discapacidad de los ingresos de un veterano al determinar la elegibilidad para el programa de Vivienda de Apoyo del HUD y Asuntos de Veteranos (HUD-VASH). (Sec. 603) Esta sección exige que los prestamistas que ofrecen préstamos de la FHA incluyan avisos adicionales para los posibles prestatarios. En concreto, los avisos deben proporcionar una comparación de los préstamos disponibles a través del VA para los cuales el prestatario podría calificar. Dichos avisos incluyen las primas de seguro y otros costos y comisiones que se adeudarían durante la vigencia de esos otros productos hipotecarios. TÍTULO VII--SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS (Sec. 701) Esta sección exige que el Secretario del HUD testifique anualmente ante el Congreso sobre las operaciones del HUD, sus actividades de supervisión y el desempeño de sus programas. (Sec. 702) Esta sección exige que el HUD informe mensualmente al Congreso sobre el índice de capital del Fondo Mutuo de Seguro Hipotecario (Fondo MMI) y que notifique al Congreso si ese índice cae por debajo del 2% exigido por la ley vigente. (El índice de capital es el valor económico del Fondo MMI dividido entre el monto total en dólares de las hipotecas aseguradas bajo el fondo. Los reclamos de los prestamistas sobre las hipotecas de vivienda aseguradas por la FHA se pagan con cargo al Fondo MMI, el cual se financia mediante las primas pagadas por los prestatarios.) (Sec. 703) Esta sección exige que el Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos sobre las Personas sin Hogar brinde actualizaciones anuales sobre el Plan Estratégico Nacional del consejo para poner fin a la falta de vivienda y, si se le solicita, testifique anualmente ante el Congreso. (Sec. 704) Esta sección exige que el Departamento de Agricultura (USDA), el VA, la FHA y la FHFA implementen requisitos para que los acreedores de hipotecas con respaldo federal cuenten con un procedimiento de revisión y resolución para una reconsideración de valor iniciada por el consumidor (o una tasación posterior) en relación con una transacción de crédito garantizada por la vivienda principal del consumidor. Además, la GAO debe estudiar la viabilidad de crear una base de datos de tasaciones de acceso público para agencias específicas. TÍTULO VIII--RENDICIÓN DE CUENTAS, COORDINACIÓN, ESTUDIOS E INFORMES (Sec. 801) Esta sección exige que el HUD, el USDA y el VA celebren un acuerdo interinstitucional para compartir investigaciones y datos de mercado relevantes relacionados con la vivienda, con el fin de facilitar la formulación de políticas basadas en evidencia. (Sec. 802) Esta sección exige que el HUD y el USDA evalúen (1) el proceso de revisión ambiental para los proyectos de vivienda financiados por las agencias y (2) la viabilidad de un proceso conjunto de inspección física para dichos proyectos. (Sec. 803) Esta sección exige que el HUD estudie el impacto de los requisitos de trabajo implementados por las PHA que participan en la demostración Moving to Work. (Sec. 804) Esta sección exige que la GAO estudie diversos temas de vivienda, entre ellos los obstáculos a la vivienda asequible que enfrentan los hogares de ingresos medios, las barreras a la vivienda de apoyo para personas mayores y personas con discapacidades, el número de unidades de vivienda residencial (incluidas las unidades de vivienda pública) ubicadas a menos de una milla de un sitio Superfund (un sitio contaminado con sustancias peligrosas), y cómo reducir el número de propiedades residenciales heredadas sin testamento. (Sec. 805) Esta sección amplía la supervisión del HUD sobre las PHA para las cuales se ha designado un síndico administrativo o judicial o un monitor federal. La sección exige que cada monitor o síndico presente una evaluación anual al Congreso que incluya una descripción de sus actividades de gestión y supervisión. TÍTULO IX--FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LOS BANCOS COMUNITARIOS EN LA VIVIENDA (Sec. 901) Esta sección cambia el tratamiento de ciertos tipos de depósitos para que dejen de clasificarse como depósitos intermediados. Los depósitos intermediados son fondos colocados por un corredor en nombre de un cliente en una institución de depósito para maximizar las tasas de interés y para fines de seguro de depósitos. Actualmente, las instituciones que aceptan depósitos intermediados pueden estar sujetas a supervisión adicional. En particular, bajo esta sección, los depósitos en custodia en instituciones de depósito aseguradas con menos de $10,000 millones en activos totales no se tratarán como depósitos intermediados si los depósitos no superan el 20% de los pasivos de la institución. La institución debe estar bien capitalizada y contar con una calificación mínima específica de solidez, o poseer una exención de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos. La sección también aplica en general los límites de tasas de interés vigentes aplicables a las instituciones que no están bien capitalizadas a instituciones similares que aceptan depósitos en custodia. (Sec. 902) Esta sección aumenta el monto que las instituciones de depósito aseguradas pueden aceptar como depósitos recíprocos. (Los depósitos recíprocos son utilizados por las instituciones para aumentar la disponibilidad del seguro de depósitos dividiendo depósitos grandes mediante una red recíproca de instituciones.) La sección crea un sistema escalonado de modo que el monto permitido se basa en los pasivos totales de la institución. Además, la sección cambia ciertos requisitos que las instituciones de depósito aseguradas pueden necesitar cumplir para aceptar depósitos recíprocos. Bajo la ley vigente, las instituciones pueden calificar teniendo una calificación compuesta de sobresaliente o buena, entre otros requisitos. La sección permite que califiquen las instituciones con una calificación de 1, 2 o 3 en la escala CAMELS. (El Sistema Uniforme de Calificación de Instituciones Financieras utiliza las características de suficiencia de capital, calidad de activos, gestión, ganancias, liquidez y sensibilidad al riesgo de mercado (es decir, las calificaciones CAMELS) para calificar la salud de las instituciones financieras, donde 1 indica la calificación más alta y el menor grado de preocupación de supervisión, y 5 indica la calificación más baja y el mayor grado de preocupación de supervisión.) (Sec. 903) Esta sección eleva ciertos umbrales de activos para permitir que más bancos pequeños califiquen para un ciclo de examen más largo. (Sec. 904) Esta sección reduce la frecuencia requerida de las reuniones de la junta directiva de ciertas cooperativas de crédito. Bajo esta sección, las cooperativas de crédito nuevas y las que tienen una calificación de solidez baja deben reunirse mensualmente, como lo exige la ley vigente. Todas las demás cooperativas de crédito deben celebrar al menos seis reuniones anuales, con al menos una reunión durante cada trimestre fiscal. (Sec. 905) Esta sección exige que los reguladores bancarios presenten un informe al Congreso en caso de quiebra de una institución de depósito asegurada que dé lugar a una determinación de riesgo sistémico por parte del Departamento del Tesoro. Los reguladores deben informar sobre la información de supervisión relacionada con la institución, cualquier mala gestión por parte de los ejecutivos y la junta directiva, cualquier deficiencia por parte del regulador, y recomendaciones para mejorar la seguridad y solidez de instituciones en situaciones similares. Este informe debe presentarse a más tardar 90 días después de dicha determinación y nuevamente 210 días después. La GAO debe informar sobre factores adicionales en su informe respecto a dicha determinación. En concreto, la GAO debe informar sobre cualquier mala gestión por parte de los ejecutivos y la junta de la institución, una revisión de las prácticas de compensación de la institución, deficiencias de supervisión o regulación, las acciones tomadas por los reguladores, y otra información relevante. La sección también exige que este informe se presente a más tardar 60 días después de dicha determinación y nuevamente 180 días después. (Sec. 906) Esta sección establece el Programa de Mentor-Protegido de Agentes Financieros dentro del Tesoro. El programa brinda a las instituciones de depósito de minorías y rurales, y a las pequeñas instituciones financieras participantes, tutoría por parte de grandes instituciones financieras o de agentes financieros designados por el Tesoro. Esta tutoría prepara a las instituciones protegidas para mejorar su capacidad de servicio o para desempeñarse como agentes financieros del gobierno federal. (Sec. 907) Esta sección exige que los reguladores financieros federales revisen y simplifiquen el proceso de solicitud para la formación de instituciones de depósito o cooperativas de crédito de nueva creación (de novo). Los reguladores deben (1) revisar el proceso de solicitud; (2) en la medida de lo posible, recopilar la información necesaria de otras agencias para minimizar las solicitudes de información al solicitante; y (3) revisar cómo las instituciones financieras de nueva creación reúnen capital manteniendo las protecciones a los inversionistas, incluido el impacto de las restricciones a la reunión de capital. A solicitud de un solicitante, los reguladores deben (1) designar a un empleado como gestor de casos para ayudar en el proceso de solicitud, y (2) proporcionar una lista de instituciones similares interesadas en servir de mentoras. Cada regulador también debe desarrollar un plan de participación estatal y de partes interesadas para ayudar a las partes interesadas a comprender los procesos regulatorios pertinentes. (Sec. 908) Esta sección autoriza a las agencias bancarias federales a emitir normas que otorguen a un banco comunitario que califique, o a su compañía tenedora de instituciones de depósito, dos años para cumplir con los requisitos de capital. Durante este período, un banco comunitario que califique, o su compañía tenedora, puede solicitar desviarse de un plan de negocios aprobado, y la agencia correspondiente cuenta con 180 días para aprobar o denegar la solicitud. (Sec. 909) Esta sección exige que las agencias bancarias federales y la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito estudien e informen sobre métodos para mejorar el crecimiento, la suficiencia de capital y la rentabilidad de las instituciones de depósito y las cooperativas de crédito, respectivamente, que atienden a las áreas rurales. TÍTULO X--PROPIEDAD DE VIVIENDA PARA LOS ESTADOUNIDENSES COMUNES (Sec. 1001) Esta sección prohíbe, en general, que los grandes inversionistas institucionales que invierten en viviendas unifamiliares (y que tienen control de inversión sobre al menos 350 de dichas viviendas en conjunto) compren viviendas unifamiliares. La sección autoriza a agencias específicas a emitir normas para implementar la prohibición. La sección autoriza sanciones civiles de hasta $1 millón por infracción o 3 veces el precio de compra de la propiedad involucrada, lo que sea mayor. Las restricciones y sanciones de la sección entran en vigor 180 días después de la promulgación y expiran 15 años después de esa fecha. TÍTULO XI--MONEDA DIGITAL DE BANCO CENTRAL (Sec. 1101) Esta sección prohíbe temporalmente que la Reserva Federal emita una moneda digital de banco central. Una moneda digital de banco central es un activo digital (es decir, una criptomoneda) que es (1) denominado en dólares estadounidenses, (2) una moneda de los Estados Unidos, (3) un pasivo directo del Sistema de la Reserva Federal, y (4) ampliamente disponible para el público en general. La prohibición finaliza el 31 de diciembre de 2030. TÍTULO XII--DISPOSICIONES VARIAS (Sec. 1201) Esta sección establece que si alguna disposición de esta ley se considera inválida, el resto de las disposiciones de la ley no se ven afectadas. (Sec. 1202) Esta sección establece que no se autorizan fondos adicionales para asignaciones destinadas a la ejecución de esta ley.

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Estado
resumido
Acción
Ley Pública
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Fuente
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