Si un país del hemisferio occidental que tiene un tratado de libre comercio con Estados Unidos confisca o nacionaliza un puerto, bahía o terminal marítima de propiedad de una empresa o ciudadano estadounidense, el Presidente podría prohibir que cualquier buque que utilice ese puerto entre en aguas estadounidenses o transfiera carga en puertos de EE. UU. La prohibición permanecería vigente hasta que el gobierno extranjero devuelva la propiedad, pague una compensación total en moneda convertible o resuelva la disputa de manera satisfactoria para el Presidente. Hay excepciones para emergencias y para buques que el propietario de la propiedad autorice a usar la instalación. El proyecto de ley está dirigido a situaciones en las que un socio comercial expropia infraestructura de propiedad estadounidense e intenta seguir haciendo negocios a través de los puertos estadounidenses como si nada hubiera pasado.
Resumen del Congreso
Ley de Defensa de la Propiedad Estadounidense en el Extranjero de 2026: Esta ley autoriza al Presidente a prohibir la entrada de un buque a los Estados Unidos si el buque ha transitado por cualquier puerto, bahía o terminal marítima de los Estados Unidos que haya sido nacionalizado o expropiado (por ejemplo, confiscado) por un país del Hemisferio Occidental que tenga un tratado de libre comercio con los Estados Unidos. Bajo la ley, el Presidente puede prohibir la entrada y operación de un buque si este ha hecho escala en cualquier puerto, bahía o terminal marítima que era propiedad, estaba en posesión o bajo el control de una entidad o individuo estadounidense, pero ha sido nacionalizado o expropiado por el gobierno de un país ubicado en el Hemisferio Occidental que tenga un tratado de libre comercio vigente con los Estados Unidos. La prohibición termina cuando el Presidente determine que (1) el país aplicable ha restaurado la propiedad que había sido nacionalizada o expropiada, (2) el país aplicable ha proporcionado una compensación mutuamente aceptable por la propiedad nacionalizada o expropiada, (3) las condiciones para la prohibición ya no se cumplen, o (4) la disputa se ha resuelto de otra manera a satisfacción del Presidente. La ley permite que ciertos buques extranjeros que de otro modo tendrían prohibida la entrada a los Estados Unidos bajo esta ley o la ley vigente puedan entrar si el buque está experimentando una emergencia (que involucre al buque o a una persona a bordo) y en ciertos casos donde el acceso a una instalación cubierta fue otorgado por un propietario estadounidense.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- translated
- Acción
- Informado a la Cámara
- Fecha de Acción
- 2026-03-20
- Fecha Agregada
- 2026-03-30