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Tu DineroTrabajadores y EmpleosLibertades CivilesJusticia Penal y Debido ProcesoBeneficios CorporativosMedio AmbienteTransparencia y Rendición de CuentasDisposiciones Dirigidas y No RelacionadasProhíbe los PFAS en alfombras, envases de alimentos y maquillaje dentro de 2 años, termina con todos los usos salvo los esenciales para el año 10, y le permite demandar a los contaminadores.
Tu Dinero
La Sección 201 establecería dos centros: uno en una gran universidad de investigación asociada con un Laboratorio Nacional, y otro en una universidad rural. Ambos tendrían que ofrecer pruebas de PFAS en el agua a pueblos e individuos de sus regiones a un costo razonable, y abrirían dentro de 1 año a menos que la EPA informe un retraso.
La Sección 102(b)(4) prohibiría la venta de alfombras, tapetes, tratamientos para telas, envases de alimentos, productos infantiles y productos de petróleo y gas que contengan PFAS un año después de la promulgación. Los cosméticos, bolsos, muebles de interior y la mayoría de la ropa siguen a los 2 años, los muebles de exterior a los 4, y la ropa impermeable para clima severo a los 5. Las versiones usadas de estos artículos podrían seguir revendiéndose.
Las definiciones del proyecto de ley en la sección 2 dejan fuera de los términos “fabricante” y “usuario” a los sistemas públicos de agua, las plantas de tratamiento de aguas residuales, las instalaciones de desechos sólidos y los sitios de compostaje. Estos reciben PFAS de otros en lugar de producirlos, por lo que las obligaciones de eliminación gradual, informes y tarifas no recaerían sobre ellos ni sobre su factura de agua.
Trabajadores y Empleos
Cada informe anual conforme a la sección 102(a)(2) tendría que indicar cuántas personas están expuestas a cada PFAS en el trabajo, cuántas se espera que lo estén, y por cuánto tiempo. La EPA publicaría esos informes para comentario público, y los secretos comerciales se manejarían conforme a la ley química vigente.
Libertades Civiles
La Sección 108 permitiría que cualquier persona presente una demanda contra un fabricante o usuario de PFAS que infrinja una regla de esta ley, o contra la EPA por incumplir un deber requerido. Usted daría primero un aviso de 60 días (90 días para una reclamación de peligro urgente), y un tribunal podría ordenar que la otra parte pague sus costos de abogado y de peritos.
La Sección 202 modificaría la ley federal de limpieza para que un plazo estatal de prescripción por caducidad no pueda cortar una reclamación por lesión o daño a la propiedad por PFAS antes de que la persona supiera qué la causó. Para sustancias designadas como peligrosas a partir del 1 de agosto de 2022, el plazo comienza en la fecha posterior entre esa designación y el día en que la persona lo supo.
La Sección 111 enviaría las impugnaciones a las reglas finales de la EPA bajo esta ley al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos en Washington, D.C., dentro de 90 días. Una regla no impugnada en ese plazo no podría cuestionarse después, ni siquiera como defensa en un caso de aplicación de la ley.
La Sección 106 permitiría que la EPA exija equipos de monitoreo, muestreo y registros a los fabricantes y usuarios de PFAS, e ingrese a sus instalaciones en horarios razonables para inspeccionar y copiar registros. Lo que la EPA recopile se pondría a disposición del público, salvo los secretos comerciales protegidos.
Justicia Penal y Debido Proceso
La Sección 107(c) convertiría en delito infringir de manera imprudente un requisito sustancial de esta ley. Una condena podría acarrear una multa calculada para eliminar la ganancia de cada día de infracción, hasta 5 años de prisión, o ambas cosas.
La Sección 110 obligaría a las agencias federales a cumplir las leyes federales, estatales y locales sobre PFAS, y renuncia a la inmunidad del gobierno frente a multas y órdenes. Los empleados federales individuales podrían enfrentar multas penales o prisión, aunque no serían personalmente responsables de sanciones civiles por actos dentro de sus funciones.
Beneficios Corporativos
La Sección 203 añadiría una regla a la ley federal de limpieza para que una petición de quiebra no detenga las reclamaciones por PFAS y sustancias químicas tóxicas duraderas similares contra empresas que no están ellas mismas en quiebra. Se aplica a los casos ya pendientes el día de la promulgación, pero no altera las sentencias ya firmes.
La Sección 113 haría que la EPA fije, mediante norma, una tarifa de informe anual y una tarifa de petición dentro de 2 años, tras un estudio de carga de trabajo y 90 días de comentario público. Si la EPA no cumple ese plazo, cada tarifa es de $100,000; a los pequeños fabricantes se les puede cobrar menos, y las peticiones federales, estatales y sin fines de lucro no pagan nada.
A partir de la promulgación, la sección 103(b) ordenaría a cada agencia federal, en colaboración con la EPA y la Administración de Servicios Generales, dejar de comprar productos que se sepa que contienen PFAS en la medida de lo posible. Las agencias podrían examinar lo que compran y pausar las adquisiciones hasta encontrar productos más seguros.
Medio Ambiente
La Sección 103(a) establecería como política nacional que la contaminación por PFAS se limpie hasta niveles que no representen un riesgo irrazonable, y que la destrucción y disposición tengan prioridad en cualquier plan de limpieza. Las decisiones de las agencias bajo esta ley tendrían que alinearse con esa política y con la mejor ciencia disponible.
Conforme a la sección 109, si el uso de PFAS representa un riesgo inminente e irrazonable de daño grave o generalizado, la EPA podría ordenar a una empresa que se detenga o presentar una demanda en su contra, sin sopesar los costos. Las empresas que ignoren deliberadamente tal orden enfrentan multas diarias.
La Sección 110 sometería a las instalaciones federales que fabrican o liberan PFAS —incluidas las instalaciones militares— a los requisitos, órdenes administrativas y sanciones estatales y locales sobre PFAS, con renuncia a la inmunidad del gobierno. El presidente podría otorgar una exención de seguridad nacional de un año, renovable anualmente.
La Sección 102(c) prohibiría todo uso no esencial de PFAS 10 años después de la promulgación. Después de esa fecha, un uso se considera no esencial a menos que la EPA lo haya designado esencial, es decir, que sea fundamental para la salud, la seguridad o la sociedad y no tenga un sustituto más seguro.
La Sección 104 haría ilegal que cualquier fabricante o usuario libere PFAS al medio ambiente por encima del nivel que una prueba validada pueda detectar, 10 años después de la promulgación. La EPA emitiría una norma que establezca el cronograma y los métodos de prueba dentro de 7 años, y podría avanzar más rápido con sustancias químicas específicas.
Transparencia y Rendición de Cuentas
Conforme a la sección 102(a), la EPA publicaría el informe anual de PFAS de cada empresa dentro de los 180 días de recibirlo y aceptaría comentarios públicos durante al menos 90 días. Los informes cubren usos, volúmenes, liberaciones en cualquier nivel detectable, subproductos y métodos de disposición. Los planes de eliminación gradual de las empresas, cuyo plazo vence a los 3 años, también se harían públicos.
La Sección 109(c) exigiría que una empresa que cause un peligro inminente de PFAS pague un aviso público inmediato dentro del radio afectado. Eso significa alertas a funcionarios locales, plantas de agua, escuelas, bibliotecas y medios comunitarios, además de reuniones públicas y actualizaciones periódicas.
Conforme a la sección 102(b)(3), cualquier persona puede solicitar a la EPA que exija una eliminación gradual más rápida que el cronograma de 10 años. La EPA publicaría la petición dentro de 180 días, aceptaría al menos 90 días de comentario, y decidiría dentro de 1 año; si accede, las empresas deben revisar sus planes.
La Sección 201(g) pondría fin a ambos centros de investigación el 1 de octubre de 2034. La EPA solo podría extenderlos notificando al Congreso que el trabajo aún es necesario y describiendo qué financiamiento requeriría.
La Sección 110(d) permitiría que el presidente exima a una agencia federal de las leyes de PFAS por motivos de seguridad nacional, un año a la vez, y normalmente exige que esa exención se haga pública. El presidente puede dispensar ese aviso público cuando la seguridad nacional lo requiera, aunque de todos modos debe presentarse un informe al Congreso cada 31 de enero.
Disposiciones Dirigidas y No Relacionadas
La Sección 201 abriría el centro principal solo a una universidad con al menos $750 millones en gasto anual de investigación que esté cerca de un centro de población de 5 millones o más, solicitando conjuntamente con un Laboratorio Nacional. Muy pocas instituciones cumplen ese criterio.
El centro rural bajo la sección 201 estaría limitado a una universidad en un estado incluido en una ley de salud para veteranos que además pertenezca a la región Rocky Mountain de la Red de Innovación en Seguridad Nacional. Esa combinación reduce el campo a un pequeño grupo de instituciones.
La Sección 201(h) tomaría $25 millones de los fondos de investigación y tecnología ambiental del Departamento de Defensa para el año fiscal 2027 y los entregaría a la EPA para estos dos centros. El dinero permanece disponible hasta el 30 de septiembre de 2036, y hasta un 4 por ciento puede destinarse a gastos administrativos de la EPA.
Más sobre este proyecto de ley
Las alfombras, tapetes, aerosoles para telas, envases de alimentos y productos infantiles no podrían venderse con PFAS un año después de que esta ley entre en vigor. Los PFAS se llaman “químicos eternos” porque no se descomponen. Los cosméticos, bolsos, muebles de interior y la mayoría de la ropa los seguirían dentro de 2 años. Los muebles de exterior tienen un plazo de 4 años, y la ropa impermeable para clima severo, 5 años. Los artículos usados podrían seguir revendiéndose. Las empresas que fabrican, importan o usan PFAS tendrían 10 años para terminar con todo uso que la EPA no considere esencial. Para entonces también tendrían que dejar de liberar cantidades que las pruebas puedan detectar. Cada empresa presentaría un plan público de eliminación gradual dentro de 3 años, y luego informaría sobre su uso de PFAS cada año. La EPA fijaría las tarifas de esos informes. Si no cumple el plazo de 2 años, la tarifa es de $100,000 por informe. Las plantas de agua, las plantas de tratamiento de aguas residuales y los sitios de compostaje quedan excluidos, porque reciben PFAS en lugar de producirlos. Usted mismo podría demandar a una empresa por incumplir estas reglas, después de dar un aviso de 60 días. Las personas dañadas por PFAS también tendrían más tiempo para demandar bajo la ley estatal. Su plazo para presentar la demanda no podría comenzar antes de que supieran qué causó el daño. Una empresa no podría usar un caso de quiebra para congelar reclamaciones por PFAS contra firmas que no están en quiebra. Las infracciones imprudentes podrían acarrear multas y hasta 5 años de prisión. Las impugnaciones a las propias reglas de la EPA tendrían que llegar a un solo tribunal en Washington dentro de 90 días. Dos centros de investigación analizarían el agua en busca de PFAS y buscarían formas de eliminarlos. Los pueblos y residentes de sus regiones podrían usar esas pruebas a un costo razonable. Los centros recibirían $25 millones de los fondos de investigación del Departamento de Defensa, y cerrarían el 1 de octubre de 2034. Las agencias federales, incluidas las bases militares, tendrían que cumplir con las leyes estatales sobre PFAS y pagar multas. El presidente podría eximir a una agencia por motivos de seguridad nacional, un año a la vez.
Resumen del Congreso
Ley de Regulación y Responsabilidad sobre Químicos Eternos de 2026Este proyecto de ley elimina gradualmente la liberación y el uso no esencial de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS, por sus siglas en inglés) y aborda la investigación, remediación, regulación y aplicación de la ley en materia de PFAS.La Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) debe exigir que cada fabricante y usuario de PFAS presente informes anuales que incluyan información específica sobre los usos esenciales (por ejemplo, los que son fundamentales por razones de salud o seguridad) y no esenciales de PFAS por parte de dichas entidades. A más tardar 10 años después de la promulgación de esta ley, los fabricantes y usuarios deben eliminar por completo los usos no esenciales de PFAS.El proyecto de ley tambiénestablece plazos específicos para eliminar gradualmente la venta de ciertos productos que contienen PFAS;exige que las agencias federales, en la mayor medida posible, eliminen la adquisición de productos que se sabe que contienen PFAS;impone una eliminación gradual de 10 años de la liberación de PFAS por encima de cierto umbral de detección;otorga a la EPA autoridad de aplicación respecto de las infracciones a los requisitos del proyecto de ley, incluso mediante sanciones civiles y penales;permite demandas ciudadanas contra los fabricantes y usuarios de PFAS y contra la EPA; yaborda las acciones conforme a la ley estatal relacionadas con daños derivados de la exposición a sustancias peligrosas, incluso en lo referente a los plazos de prescripción por caducidad.El proyecto de ley exime de la suspensión automática de una petición de quiebra cualquier procedimiento contra una entidad no deudora (por ejemplo, un procedimiento para obtener bienes de una entidad no deudora) respecto de una reclamación PBT (una reclamación relacionada con sustancias químicas persistentes, bioacumulativas y tóxicas) contra la entidad no deudora, el deudor o el patrimonio concursal.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Cámara de Representantes
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en la Cámara
- Fecha de Acción
- 2026-03-19
- Fecha Agregada
- 2026-06-08
- Fuente
- Congress.gov →
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