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HR-9401Cámara de Representantes2026-06-23Derechos Civiles y Libertades, Asuntos de Minorías

Ley de Libertad Latonya Reeves de 2026

Resumen YourVoice.Now

Libertades CivilesTu DineroTrabajadores y EmpleosBeneficios CorporativosTransparencia y Rendición de Cuentas

Da a las personas con discapacidad que necesitan ayuda diaria el derecho a recibir esa atención en su hogar en lugar de un hogar de ancianos.

Libertades Civiles

Derecho a atención a largo plazo en el hogar — no solo en hogares de ancianos

Si usted calificara para un hogar de ancianos o un centro similar, el estado o la aseguradora que lo pagaría tendría que ofrecerle atención en su propia comunidad en su lugar. Usted aún podría elegir un centro si así lo desea.

Derecho a demandar si se niega la atención en el hogar — comienza en 2 años

Las personas a quienes se les niega la atención en el hogar, o que están a punto de que se les niegue, podrían pedir ayuda a un tribunal federal. Los tribunales podrían ordenar que la atención comience de inmediato, otorgar dinero por el daño y eximir las tarifas de presentación.

Tu Dinero

Prioridad de vivienda para personas con discapacidad que salen de instituciones — primero los de menores ingresos

Las agencias y aseguradoras que financian vivienda tendrían que reservar o dar prioridad a viviendas para personas con discapacidad que salgan de centros o eviten entrar en ellos, donde haga falta. Las personas con los ingresos más bajos serían las primeras.

Listas de espera y topes de costos para la atención en el hogar — no permitidos

Hacerle esperar en una lista para recibir atención en el hogar, o limitar cuánta atención puede recibir, contaría como discriminación ilegal. La prohibición se aplica a los estados, los gobiernos locales y las aseguradoras que pagan esta atención.

Reglas que exigen primero atención familiar no remunerada — no permitidas

Un estado o una aseguradora no podría retrasar ni limitar su atención exigiéndole primero que use la ayuda de familiares o amigos.

Trabajadores y Empleos

Tarifas de pago de la atención en el hogar — deben bastar para retener al personal

Los estados y las aseguradoras tendrían que fijar tarifas de pago lo bastante altas para mantener empleados a suficientes trabajadores de cuidado. No hacerlo contaría como discriminación ilegal contra las personas que necesitan la atención.

Beneficios Corporativos

Opción de las aseguradoras de pagar solo hogares de ancianos — eliminada

Las reglas abarcan a cualquier grupo público o privado que pague la atención a largo plazo, incluidas las aseguradoras privadas. Si pagaría su estadía en un hogar de ancianos, también tendría que ofrecer atención en el hogar.

Transparencia y Rendición de Cuentas

Autoevaluación pública de los servicios de atención — publicada en internet en un plazo de 3 años

Cada agencia estatal y cada aseguradora revisaría sus servicios en un plazo de 36 meses. Contaría cuántas personas viven en centros frente a cuántas viven en el hogar, con datos por raza y sobre mujeres y veteranos, y publicaría la revisión en internet.

Informes públicos anuales de avance — sobre sacar a las personas de las instituciones

Los estados y las aseguradoras con un plan para corregir deficiencias publicarían cada año un informe sobre su avance. Sus planes deben fijar metas anuales para trasladar personas y dinero de los centros a la atención en el hogar.

Proceso de quejas y contacto con personal designado — obligatorios

Cada agencia estatal y cada aseguradora designaría al menos a un empleado para atender el cumplimiento y las quejas. También tendrían que publicar un proceso justo y rápido para resolver las quejas.

Multas federales para estados y aseguradoras — hasta $200,000

El Departamento de Justicia podría demandar a los estados y las aseguradoras que muestren un patrón de incumplimiento de estas reglas, o en casos de importancia pública. Los tribunales podrían multarlos con hasta $100,000 por una primera violación y hasta $200,000 por cada una posterior.

Más sobre este proyecto de ley

Si usted tiene una discapacidad y necesita ayuda diaria para vivir por su cuenta, obtendría un derecho federal a recibirla en su hogar. Los estados, los gobiernos locales y las aseguradoras públicas o privadas que pagan la atención en hogares de ancianos no podrían negarle atención en la comunidad en su lugar. Esa ayuda abarca tareas como cocinar, hacer quehaceres, ir de compras, tomar medicinas y manejar el dinero. También abarca tareas de salud como usar un ventilador o una sonda de alimentación. Los hogares grupales con más de 4 residentes con discapacidad que no sean parientes no contarían como vivir en la comunidad. Usted aún podría elegir un hogar de ancianos u otro entorno si lo prefiere. El proyecto de ley enumera prácticas que contarían como discriminación ilegal. Entre ellas están las listas de espera, los topes de costos y las reglas que le obligan a depender primero de la ayuda familiar no remunerada. También contaría pagar demasiado poco como para mantener suficientes trabajadores de cuidado. Igualmente, no ofrecer atención en el hogar antes de colocarle en un centro. Las agencias y las aseguradoras también tendrían que ayudarle a encontrar vivienda asequible y accesible que no esté ligada a su atención. El Departamento de Justicia redactaría las reglas en un plazo de 2 años. En un plazo de 3 años, los estados y las aseguradoras tendrían que revisar sus servicios y publicar los resultados en internet. Los que no cumplan tendrían que presentar un plan de corrección en un plazo de 54 meses. Tendrían que cumplir por completo dentro de los 12 años posteriores a que el proyecto se convierta en ley. A partir de 2 años después de que se convierta en ley, usted podría demandar para obtener órdenes judiciales y dinero, incluidos daños punitivos. El Departamento de Justicia podría buscar multas de hasta $100,000 por una primera violación y $200,000 después. Los grupos religiosos aún podrían optar por atender primero a personas de su propia fe.

Resumen del Congreso

Ley de Libertad Latonya Reeves de 2026 Este proyecto de ley prohíbe que las entidades gubernamentales y los proveedores de seguros nieguen servicios comunitarios a personas con discapacidades que requieren servicios o apoyo a largo plazo que les permitan vivir en la comunidad y llevar una vida independiente. En concreto, estas entidades no pueden discriminar a esas personas en la prestación de servicios comunitarios mediante acciones como imponer criterios de elegibilidad prohibidos, topes de costos o listas de espera, o no proporcionar un servicio comunitario específico. Además, los servicios comunitarios deben ofrecerse a las personas con tales discapacidades antes de su institucionalización. Se debe notificar con regularidad a las personas institucionalizadas sobre las alternativas comunitarias. El proyecto de ley exige que el Departamento de Justicia emita reglamentos que obliguen a las entidades gubernamentales y a los proveedores de seguros a ofrecer servicios comunitarios a largo plazo a las personas con tales discapacidades que, de otro modo, calificarían para ser colocadas en una institución. Las entidades gubernamentales deben asegurar la disponibilidad suficiente de vivienda asequible, accesible e integrada que no sea un entorno residencial específico para personas con discapacidad ni un entorno donde los servicios estén vinculados al arrendamiento. Los reglamentos también (1) exigirán que las entidades gubernamentales y los proveedores de seguros realicen una autoevaluación de los servicios, las políticas y las prácticas actuales y de su cumplimiento de los requisitos de este proyecto de ley; y (2) exigirán que las entidades gubernamentales presenten un plan de transición. El proyecto de ley permite acciones civiles de las personas que sean objeto de una violación de sus requisitos, o que estén a punto de serlo.

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Cámara de Representantes
Estado
resumido
Acción
Presentado en la Cámara
Fecha de Acción
2026-06-23
Fecha Agregada
2026-10-22
Fuente
Congress.gov →

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