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HRES-1340

Que expresa una firme oposición a la imposición de impuestos a los servicios digitales y otras medidas similares por parte de otros países que discriminan injustamente a las empresas de los Estados Unidos.

Resumen YourVoice.Now

Esta resolución expresa la firme oposición de la Cámara de Representantes a los impuestos a los servicios digitales, gravámenes especiales que varios países, entre ellos Francia, Italia, España y el Reino Unido, han impuesto sobre los ingresos que las grandes empresas tecnológicas y de internet estadounidenses obtienen de usuarios en esos países. Sostiene que estos impuestos señalan injustamente a las empresas estadounidenses, ya que se basan en los ingresos totales y no en las ganancias, y con frecuencia se aplican de manera retroactiva, a diferencia de las normas tributarias internacionales habituales. La resolución respalda las investigaciones que ha realizado en el pasado el Representante Comercial de los Estados Unidos sobre estos impuestos y exhorta a los gobiernos extranjeros a derogarlos o abandonarlos. También insta a las agencias federales a seguir utilizando herramientas comerciales, como investigaciones bajo la Sección 301, aranceles o restricciones a las importaciones, para presionar a otros países a que dejen de gravar de esta manera a las empresas digitales estadounidenses. La resolución no modifica la ley estadounidense; es una declaración formal de la posición de la Cámara sobre política fiscal internacional.

Resumen del Congreso

Esta resolución exhorta a (1) todos los demás países a cesar y desistir de implementar cualquier impuesto a los servicios digitales (DST, por sus siglas en inglés) o medida similar, derogar los DST existentes, y detener de inmediato el trato injustamente discriminatorio hacia las empresas estadounidenses; y (2) a las agencias del gobierno de los Estados Unidos a utilizar todos los métodos y recursos disponibles para proteger a las empresas estadounidenses de los efectos discriminatorios de los DST. La resolución también respalda el uso de herramientas fiscales y comerciales adecuadas, incluidas las investigaciones bajo la Sección 301 sobre la implementación o propuesta de DST por parte de cualquier país. (La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 autoriza a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos a investigar y tomar medidas para hacer valer los derechos estadounidenses conforme a los acuerdos comerciales y responder a ciertas prácticas comerciales extranjeras.)

Detalles

Congreso
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Fuente
Congress.gov →

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