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Tu DineroTrabajadores y EmpleosLibertades CivilesBeneficios CorporativosTransparencia y Rendición de CuentasDisposiciones Dirigidas y No RelacionadasTe da el derecho a demandar por falsificaciones con IA de tu voz o tu rostro — los daños comienzan en $5,000.
Tu Dinero
Si alguien publica una falsificación de tu voz o tu rostro sin permiso, podrías demandar. Recibirías al menos $5,000 por cada falsificación, o tus pérdidas reales y las ganancias de esa persona, si esa cifra es mayor.
El derecho no terminaría con tu muerte. Tu familia podría conservarlo por 10 años, y luego renovarlo en periodos de 5 años, hasta llegar a 70 años.
Las mismas reglas de indemnización también te aplicarían a ti como usuario común. Si compartes una falsificación sabiendo que lo es, podrías deber al menos $5,000 por cada una.
Trabajadores y Empleos
Mientras vivas, no podrías ceder tu voz o tu rostro por más de 10 años a la vez. El acuerdo tendría que hacerse por escrito y detallar los usos permitidos; los contratos sindicales estarían exentos.
Un acuerdo que involucre a alguien menor de 18 años necesitaría la aprobación de un tribunal. No podría durar más de 5 años, y terminaría cuando esa persona cumpla 18.
Libertades Civiles
Un nuevo derecho de propiedad te permitiría decidir quién puede usar una copia hecha con IA de tu voz o tu rostro. No podrías venderlo mientras vivas, y entraría en vigor 180 días después de la firma.
La cobertura real de noticias, asuntos públicos y deportes no daría lugar a una demanda. Tampoco lo harían los documentales, las biografías, los comentarios, la crítica, la enseñanza, la sátira, la parodia o los usos de fracción de segundo.
Esas excepciones no se aplicarían a las falsificaciones que muestren conducta sexual. Llamar a ese tipo de falsificación sátira, arte o noticia no serviría como defensa.
El titular de un derecho podría presentar un aviso de retiro y una declaración jurada ante un secretario judicial. El secretario entonces ordenaría al sitio web que entregue el nombre de quien publicó el contenido, sin que un juez revise la solicitud antes.
No existiría un trámite sencillo para recuperar contenido eliminado por error. Quien subió el contenido tendría que demandar a quien envió el aviso dentro de un plazo de 14 días, y aun así el sitio solo tendría la opción de restaurarlo, no la obligación.
Este derecho federal reemplazaría las demandas estatales sobre falsificaciones digitales en obras creativas. Las leyes estatales vigentes al 2 de enero de 2025 se mantendrían, al igual que las normas estatales sobre falsificaciones sexuales o electorales.
Beneficios Corporativos
Un sitio quedaría protegido si registra un contacto para retiros, elimina rápido las falsificaciones marcadas, bloquea las copias que se vuelvan a subir y suspende a los infractores reincidentes. Un sitio que ignore avisos válidos podría deber hasta $750,000 por cada falsificación.
Crear o vender software capaz de generar falsificaciones digitales no bastaría por sí solo para una demanda. La herramienta tendría que estar diseñada, vendida o promocionada principalmente para clonar a una persona específica.
La Sección 230 normalmente protege a los sitios web de demandas por lo que publican sus usuarios. Tiene una excepción para temas como los derechos de autor, y este nuevo derecho quedaría dentro de esa excepción.
Transparencia y Rendición de Cuentas
Quien haga a sabiendas una afirmación falsa en un aviso de retiro debería pagar $25,000, o las pérdidas reales si son mayores. No verificar si el contenido realmente es una falsificación contaría como una afirmación falsa.
Los grandes sitios de contenido subido por usuarios y los servicios de música tendrían que designar un contacto para retiros y registrarlo ante la Oficina de Derechos de Autor. Un sitio que se salte este paso se consideraría que no actúa de buena fe.
Disposiciones Dirigidas y No Relacionadas
Una disquera también podría demandar, no solo el artista. Necesitaría tener un contrato exclusivo sobre los servicios o las grabaciones del artista, y ninguna otra industria tiene este derecho.
Más sobre este proyecto de ley
Tendrías un nuevo derecho legal para controlar las copias hechas con IA de tu voz y tu rostro. Si alguien publica una falsificación realista de ti sin permiso, podrías demandar. Los daños comienzan en $5,000 por falsificación si la publica una persona, y en $25,000 si la publica una empresa. Los tribunales también te otorgarían los honorarios de tu abogado si ganas. Las mismas reglas también podrían aplicarte a ti. Compartir a sabiendas una falsificación no autorizada tiene el mismo mínimo de $5,000. El derecho entraría en vigor 180 días después de que el proyecto se convierta en ley. Los sitios web y las aplicaciones podrían evitar demandas si actúan rápido. Tendrían que registrar un contacto ante la Oficina de Derechos de Autor, retirar las falsificaciones marcadas y bloquear las copias que vuelvan a subirse. Los sitios que ignoren avisos válidos podrían deber hasta $750,000 por cada falsificación. Un aviso de retiro falso hecho a sabiendas le costaría $25,000 a quien lo envíe. Recuperar contenido eliminado es más difícil: tendrías que demandar a quien envió el aviso dentro de un plazo de 14 días. Los reportajes periodísticos, los documentales, los comentarios, la sátira y la parodia seguirían siendo legales. Las falsificaciones de contenido sexual explícito no tendrían ninguna de esas protecciones. Decir que el contenido fue hecho con IA no serviría como defensa. El titular de un derecho podría pedirle a un secretario judicial una citación para revelar la identidad de quien publicó de forma anónima. Ningún juez revisaría la solicitud antes. Podrías otorgar tu imagen en licencia, pero no venderla mientras vivas, y solo por periodos de hasta 10 años a la vez. El derecho duraría toda tu vida y podría pasar a tus herederos hasta por 70 años. Las leyes estatales sobre falsificaciones digitales aprobadas después del 2 de enero de 2025 en su mayoría cederían ante esta norma federal.
Resumen del Congreso
Nurture Originals, Foster Art, and Keep Entertainment Safe Act of 2025, o la Ley NO FAKES de 2025Este proyecto de ley crea un derecho federal de propiedad intelectual para proteger a las personas frente a réplicas digitales no autorizadas (por ejemplo, contenido digital creado mediante inteligencia artificial generativa) de su voz y su imagen visual. En concreto, el proyecto de ley otorga a cada persona o titular del derecho la facultad de autorizar el uso de la voz o la imagen visual de esa persona (1) en una réplica digital, o (2) para un producto o servicio que requiera autorización para evitar responsabilidad bajo esta ley. Este derecho de propiedad no es transferible durante la vida de la persona, pero sí se puede otorgar en licencia, y no expira con la muerte de la persona. Por lo general, toda persona o entidad que realice actividades prohibidas específicas (por ejemplo, distribuir una réplica digital sin autorización) será responsable en una acción civil y estará sujeta a las sanciones correspondientes. El proyecto de ley exime de responsabilidad a usos específicos, como categorías de conducta que probablemente impliquen expresión protegida bajo la Primera Enmienda (por ejemplo, reportajes periodísticos, transmisiones deportivas y sátira). El proyecto de ley establece un proceso de notificación y retiro para réplicas digitales no autorizadas. El proyecto de ley establece sanciones relacionadas con avisos falsos o engañosos. El proyecto de ley excluye expresamente las leyes estatales relacionadas con réplicas digitales, salvo las causas de acción bajo estatutos estatales o el derecho consuetudinario vigentes al 2 de enero de 2025.
Temas Legislativos
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Senado
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en el Senado
- Fecha de Acción
- 2025-04-09
- Fecha Agregada
- 2026-07-22
- Fuente
- Congress.gov →
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