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S-2Senado2026-06-05Inmigración

Ley de América Segura

Este proyecto se convirtió en ley el 2026-06-10 como Ley Pública No. 119-98.

El resumen a continuación describe el proyecto en la versión que revisamos por última vez; el texto promulgado puede ser distinto.

Leer el texto más reciente en Congress.gov →

Resumen YourVoice.Now

Libertades CivilesJusticia Penal y Debido ProcesoTransparencia y Rendición de Cuentas

Destina 69 mil millones de dólares a la contratación de personal de ICE y la Patrulla Fronteriza, detención y tecnología de vigilancia hasta 2029, incluyendo fondos dirigidos a zonas que no cooperan.

Libertades Civiles

  • Recopilación de datos biométricos en cruces fronterizos — financia la expansión del sistema biométrico obligatorio de entrada y salida para viajeros en la frontera
  • Infraestructura autónoma de vigilancia con IA en las fronteras — 3,450 millones de dólares para sistemas de detección y seguimiento con IA que operan sin control humano continuo

Justicia Penal y Debido Proceso

  • Alcance de la aplicación del ICE sobre personas sin condena previa — la definición de "extranjero ilegal sujeto a la ley" incluye a quienes han sido arrestados o acusados de delitos no relacionados con el tráfico, no solo a condenados
  • Asociaciones de aplicación de las leyes de inmigración entre el gobierno federal, estatal y local — financia la expansión de los acuerdos 287(g) que delegan autoridad de aplicación federal a agencias locales

Transparencia y Rendición de Cuentas

  • Cámaras corporales para el personal de aplicación del ICE — el financiamiento de TI incluye específicamente cámaras para operaciones de aplicación

Los detalles

La Ley de América Segura asigna aproximadamente 69 mil millones de dólares en nuevos gastos federales para seguridad fronteriza y aplicación de las leyes de inmigración, disponibles hasta el año fiscal 2029. Alrededor de 44 mil millones de dólares van al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para contratar y equipar agentes, transporte de deportaciones, tecnología de la información incluidas cámaras corporales, mantenimiento de instalaciones de detención, ampliación de asociaciones con fuerzas del orden estatales y locales bajo los acuerdos 287(g), y al menos 350 millones de dólares específicamente para arrestar a detenidos de inmigración en jurisdicciones que no cooperan con las solicitudes de detención federal. Otros 22,500 millones de dólares van a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para la contratación de agentes de la Patrulla Fronteriza, sistemas de vigilancia fronteriza con inteligencia artificial, infraestructura de recopilación de datos biométricos de entrada y salida, y equipo de interdicción de drogas y fentanilo. Otros 108.5 millones de dólares dentro de la asignación del ICE financian investigadores de explotación infantil y analistas forenses del Laboratorio de Identificación de Víctimas.

Resumen del Congreso

Ley de Seguridad para Estados Unidos Esta ley proporciona 70 mil millones de dólares en financiamiento al Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) hasta el año fiscal 2029 para la aplicación de las leyes de inmigración, la seguridad fronteriza y actividades relacionadas. Se conoce como un proyecto de ley de reconciliación e incluye legislación presentada por ciertos comités del Congreso conforme a las disposiciones de la resolución presupuestaria del Congreso para el año fiscal 2026 (S. Con. Res. 33), que ordenó a los comités presentar legislación al Comité de Presupuesto de la Cámara de Representantes o del Senado que aumentará el déficit. (Los proyectos de ley de reconciliación son considerados por el Congreso mediante procedimientos legislativos acelerados que impiden el uso de la obstrucción parlamentaria (filibuster) y restringen las enmiendas en el Senado.) TÍTULO I--COMITÉ DE SEGURIDAD NACIONAL Y ASUNTOS GUBERNAMENTALES (Sec. 101) Esta sección proporciona financiamiento para que la CBP contrate, pague, capacite y equipe a agentes de la Patrulla Fronteriza y personal de apoyo de la Patrulla Fronteriza para realizar funciones distintas de la aplicación de las leyes de inmigración y de aduanas. Los fondos proporcionados por esta sección no podrán utilizarse para reclutar, contratar o capacitar personal para las funciones de coordinadores de procesamiento después del 31 de octubre de 2028. (Sec. 102) Esta sección proporciona financiamiento al ICE para (1) contratar, pagar, capacitar y equipar a agentes de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y personal de apoyo; y (2) otros gastos necesarios para el apoyo a la misión, las operaciones y el mantenimiento de HSI. También exige que fondos específicos se utilicen para contratar, pagar y equipar a investigadores adicionales de explotación infantil y analistas forenses para determinadas oficinas de HSI, a fin de (1) apoyar la identificación y el rescate de víctimas de explotación y abuso sexual infantil, y (2) capacitar a dicho personal y a las fuerzas del orden estatales y locales en la identificación de víctimas de explotación y abuso sexual infantil. Los fondos proporcionados por esta sección deben utilizarse para funciones distintas de las relacionadas con las misiones de aplicación de las leyes de inmigración y de aduanas de HSI. (Sec. 103) Esta sección proporciona financiamiento a la CBP para la seguridad fronteriza, la tecnología y la inspección, incluida la adquisición e integración de nuevos equipos de inspección no intrusiva y las obras civiles asociadas (por ejemplo, inteligencia artificial, aprendizaje automático y otras tecnologías innovadoras) y otro apoyo a la misión para combatir la entrada o salida de narcóticos ilícitos en los puertos de entrada y a lo largo de las fronteras suroeste, norte y marítima; la modernización y adquisición de plataformas para capacidades de respuesta aérea y marítima rápida; la modernización y adquisición de tecnologías de vigilancia fronteriza a lo largo de las fronteras suroeste, norte y marítima; los gastos necesarios, incluido el despliegue de tecnología, relacionados con el sistema biométrico de entrada y salida conforme a la Ley de Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo de 2004; el fortalecimiento de la seguridad fronteriza mediante el combate al tráfico de drogas, incluidos el fentanilo y sus precursores químicos, en las fronteras suroeste, norte y marítima; y los gastos necesarios para el apoyo a la misión, las operaciones y el mantenimiento de la CBP para funciones distintas de las relacionadas con sus misiones de aplicación de las leyes de inmigración y de aduanas. Ninguno de los fondos proporcionados por esta sección podrá utilizarse para la adquisición o el despliegue de torres de vigilancia a lo largo de la frontera suroeste y la frontera norte que no hayan sido probadas y aceptadas por la CBP para ofrecer capacidades autónomas. Conforme a esta sección, el término autónomo significa un sistema diseñado para aplicar inteligencia artificial, aprendizaje automático, visión artificial u otros algoritmos con el fin de detectar, identificar, clasificar y rastrear con precisión elementos de interés en tiempo real, de manera que el sistema pueda realizar ajustes operativos sin la participación activa de personal ni el mando o control humano continuo. (Sec. 104) Esta sección proporciona financiamiento adicional al DHS para los fines para los cuales se otorga financiamiento en este título. TÍTULO II--COMITÉ JUDICIAL (Sec. 201) Esta sección proporciona financiamiento a la CBP para contratar, pagar, capacitar y equipar a agentes de la CBP y al personal de apoyo necesario, así como otros gastos necesarios para el apoyo a la misión, las operaciones y el mantenimiento, con el fin de llevar a cabo actividades de aplicación de las leyes de inmigración. (Sec. 202) Esta sección proporciona financiamiento al ICE para la aplicación de las leyes de inmigración y actividades relacionadas, incluidos la contratación, el pago y la capacitación de personal; el transporte; la tecnología de la información; el mantenimiento y la sostenibilidad de instalaciones y de la flota; los acuerdos conforme a la sección 287(g) (es decir, acuerdos que permiten a las agencias estatales y locales de aplicación de la ley desempeñar ciertas funciones de aplicación de las leyes de inmigración); la Oficina del Asesor Legal Principal; las operaciones y el mantenimiento; y las operaciones del ICE para arrestar a determinados extranjeros en situación migratoria irregular. (Sec. 203) Esta sección proporciona financiamiento adicional al DHS para (1) los fines para los cuales se otorga financiamiento en este título, (2) la asignación de determinados empleados del DHS y funcionarios estatales para llevar a cabo actividades de aplicación de las leyes de inmigración, o (3) la participación de agencias estatales y locales en determinados esfuerzos de seguridad nacional.

Temas Legislativos

Tecnología avanzada e innovaciones tecnológicasSeguridad fronteriza e inmigración ilegalSeguridad informática y robo de identidadComputadoras y tecnología de la informaciónTráfico de drogas y sustancias controladasTrata de personasImmigration status and proceduresAdministración y financiamiento del orden públicoContrabando y tráfico

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Senado
Estado
resumido
Acción
Aprobado por el Senado
Fecha de Acción
2026-06-05
Fecha Agregada
2026-06-08
Fuente
Congress.gov →

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