Las prohibiciones federales de armas de fuego vinculadas a condenas por violencia doméstica se extenderían a personas condenadas por abusar de una pareja sentimental actual o anterior, no solo a un cónyuge o copadre. El proyecto también crea una nueva prohibición federal de armas de fuego para cualquier persona condenada por un delito menor de acoso, definido como un curso de hostigamiento, intimidación o vigilancia que cause temor razonable de daño o angustia emocional grave. La prohibición de acoso alcanza la conducta dirigida a parejas íntimas, familiares, compañeros de casa y la mascota o animal de servicio de la persona. Las condenas solo cuentan si la persona tuvo un abogado o renunció a sabiendas a un asesor, y si el caso fue juzgado por jurado o se renunció a sabiendas al juicio por jurado.
Libertades Civiles
- Prohibición federal de armas de fuego — extendida a condenas por delitos menores de acoso
- Cobertura de abuso por pareja sentimental — ahora activa la prohibición federal de armas sin necesidad de matrimonio o cohabitación
Justicia Penal y Debido Proceso
- Conducta de acoso definida federalmente — incluye vigilancia que cause angustia emocional razonable
Resumen del Congreso
Ley para Fortalecer las Protecciones para las Víctimas de Violencia Doméstica y Acoso de 2025. Este proyecto de ley extiende las restricciones federales sobre la recepción, posesión, envío y transporte de armas de fuego y municiones a nuevos tipos de delincuentes de acoso y violencia doméstica. Específicamente, el proyecto extiende las restricciones federales relacionadas con armas de fuego a las personas condenadas por un delito menor de acoso. El término delito menor de acoso significa un delito federal, estatal, tribal o local que implique hostigamiento, intimidación o vigilancia que (1) cause angustia emocional; o (2) coloque a una persona en temor razonable de daño a sí misma, a un familiar inmediato, a un cohabitante actual o anterior, a una pareja íntima o a una mascota. Adicionalmente, el proyecto extiende las restricciones federales relacionadas con armas de fuego a las personas sujetas a una orden de protección por violencia doméstica que les impide hostigar, acosar o amenazar a una pareja sentimental actual o anterior (independientemente de cuándo ocurrió la relación) o a una persona en situación similar a la de un cónyuge. Actualmente, las restricciones solo aplican si la orden de protección por violencia doméstica impide a la persona hostigar, acosar o amenazar a un copadre, a un cónyuge actual o anterior, o a un cohabitante actual o anterior. Finalmente, el proyecto extiende las restricciones federales relacionadas con armas de fuego a las personas que cometen un delito menor de violencia doméstica contra el hijo de una pareja sentimental actual o reciente. Actualmente, las restricciones solo aplican si el delito se comete contra una pareja sentimental actual o reciente.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Senado
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en el Senado
- Fecha de Acción
- 2025-06-26
- Fecha Agregada
- 2026-05-19
- Fuente
- Congress.gov →
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