La Oficina de Política Nacional de Control de Drogas de EE. UU. (ONDCP) actualmente tiene autoridad general para interactuar con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), el organismo internacional que establece las reglas de control de dopaje para las Olimpiadas y las competencias globales. Esta ley añade nuevos controles anuales a esa supervisión: a partir de 180 días después de su promulgación, la ONDCP —trabajando con funcionarios antidopaje de EE. UU., el Comité Olímpico y Paralímpico de EE. UU. y un consejo formal de atletas— debe evaluar formalmente cada año si la AMA tiene gobernanza independiente, ha llevado a cabo las reformas prometidas y otorga roles justos en sus órganos de toma de decisiones a los atletas de EE. UU. y de naciones democráticas. Si la AMA no cumple, EE. UU. puede retener sus cuotas de membresía completas, y la ONDCP debe informar al Congreso en un plazo de 180 días explicando dónde se bloqueó la participación. Las cuotas retenidas que no se gasten al final del año regresan al Tesoro, y la ONDCP también debe presentar al Congreso un plan de gastos al menos 30 días antes de comprometer fondos a la AMA.
Transparencia y Rendición de Cuentas
- Revisión anual de gobernanza de la AMA — La ONDCP debe evaluar formalmente el cumplimiento de la AMA con los criterios de gobernanza y representación cada año
- Requisito de informe al Congreso — La ONDCP debe informar sobre las barreras a la participación de EE. UU. en los organismos de la AMA en un plazo de 180 días a partir de un hallazgo de incumplimiento
- Divulgación previa del plan de gastos — La ONDCP debe presentar un plan de gastos al Congreso 30 días antes de comprometer fondos a la AMA
- Autoridad de retención de cuotas — La ONDCP puede retener hasta el 100% de las cuotas de membresía de EE. UU. en la AMA cuando no se cumplan los criterios de gobernanza
Resumen del Congreso
Ley de Restauración de la Confianza en la Agencia Mundial Antidopaje de 2025 Esta ley exige que la Oficina de Política Nacional de Control de Drogas (ONDCP) evalúe anualmente la gobernanza y los procedimientos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Específicamente, la ONDCP, en consulta con la Agencia Antidopaje de los Estados Unidos, el Comité Olímpico y Paralímpico de los Estados Unidos y el Consejo Asesor de Atletas (Equipo EE. UU. AC), debe determinar si la AMA tiene un modelo de gobernanza creíble e independiente que proporcione una representación justa de los Estados Unidos; implementa plenamente o ha implementado reformas de gobernanza para garantizar una gobernanza independiente; y tiene procesos y procedimientos justos para seleccionar atletas independientes para roles de toma de decisiones en el Comité Ejecutivo de la AMA, la Junta de Fundación de la AMA y los grupos consultivos de expertos relevantes, comités permanentes, comités especiales permanentes y grupos de trabajo de la AMA. Si la ONDCP determina que la AMA no ha cumplido estos criterios, deberá utilizar todas las herramientas y esfuerzos disponibles para lograr que la AMA cumpla con ellos. Además, si se llega a tal determinación, la ONDCP podrá retener hasta el monto total de las cuotas de membresía de los Estados Unidos en la AMA.
Temas Legislativos
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Senado
- Estado
- resumido
- Acción
- Informado al Senado
- Fecha de Acción
- 2026-02-23
- Fecha Agregada
- 2026-06-29
- Fuente
- Congress.gov →
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