El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. ya comparte algo de información con titulares de marcas y derechos de autor cuando los envíos parecen falsificados. Este proyecto de ley permitiría a CBP compartir más —incluidos detalles sobre materiales de empaque, contenedores de envío e información no pública de mercados en línea, agentes de carga y otros intermediarios— con los titulares de derechos y con cualquier otra parte que CBP considere que tiene un interés. También sube el umbral de una mera "sospecha" de infracción a una "sospecha razonable". Los dueños de marcas tendrían más visibilidad sobre las importaciones sospechosas, y las empresas de comercio electrónico que facilitan las ventas podrían ver cómo se transmiten sus datos internos.
Resumen del Congreso
Este proyecto de ley amplía la facultad del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) para entregar información a ciertas personas (por ejemplo, titulares de marcas o derechos de autor) sobre presuntas violaciones de derechos de propiedad intelectual en el comercio. Bajo la ley actual, si CBP sospecha que cierta mercancía se está importando en violación de ciertas leyes de marcas y derechos de autor, puede solicitar asistencia a personas específicas al determinar si la mercancía se importa en violación de estas leyes. Para permitir que la parte realice exámenes y pruebas, CBP debe proporcionarle información específica que aparece en la mercancía, su empaque y sus etiquetas. Este proyecto (1) amplía la definición de persona para permitir que CBP solicite asistencia de cualquier otra parte apropiada con interés en la mercancía importada, y (2) amplía el alcance de la información que CBP está autorizado a compartir con otros para incluir información e imágenes de los materiales de empaque y los contenedores de envío. El proyecto permite que CBP solicite esta asistencia si tiene una sospecha razonable (actualmente, sospecha) de que la mercancía importada viola ciertas leyes de marcas y derechos de autor. Adicionalmente, CBP puede entregar a una persona información no pública sobre la mercancía importada que haya sido generada por un mercado en línea o plataforma similar, un operador de envíos exprés, un agente de carga, o cualquier otra entidad que cumpla un rol en la venta, importación o facilitación de la mercancía hacia Estados Unidos y que haya entregado, compartido u obtenido CBP.
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Senado
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en el Senado
- Fecha de Acción
- 2025-08-01
- Fecha Agregada
- 2026-04-25
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