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S-4465Senado2026-04-30Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional

Proyecto de ley para enmendar la Ley de Enmiendas FISA de 2008 a fin de extender las autoridades del Título VII de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978, y para otros fines.

Este proyecto se convirtió en ley el 2026-04-30 como Ley Pública No. 119-87.

El resumen a continuación describe el proyecto en la versión que revisamos por última vez; el texto promulgado puede ser distinto.

Leer el texto más reciente en Congress.gov →

Resumen YourVoice.NowLibertades CivilesTransparencia y Rendición de Cuentas

La Sección 702 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera —el programa que permite la vigilancia sin orden judicial de objetivos extranjeros, con las comunicaciones de personas estadounidenses frecuentemente capturadas de manera incidental— estaba programada para vencer el 30 de abril de 2026. Este breve proyecto de ley empuja esa fecha de vencimiento al 12 de junio de 2026, una extensión de seis semanas. No cambia qué vigila el §702, a quién se dirige ni cómo se supervisa el programa —simplemente mantiene el programa activo mientras el Congreso trabaja en un paquete de reautorización o reforma a más largo plazo. La extensión cubre tanto la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera como las disposiciones relacionadas de la Ley de Escuchas Telefónicas.

Libertades Civiles

  • Autoridad de vigilancia FISA §702 — Extendida 6 semanas desde el 30 de abril hasta el 12 de junio de 2026

Transparencia y Rendición de Cuentas

  • Fecha de vencimiento del §702 — Postergada 6 semanas hasta el 12 de junio de 2026, retrasando el debate de reautorización programado

Resumen del Congreso

Esta ley extiende las autoridades del Título VII de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA) hasta el 12 de junio de 2026. El Título VII de la FISA aborda en términos generales la vigilancia electrónica y otros métodos de obtención de información de inteligencia extranjera dirigidos a objetivos fuera de los Estados Unidos. El Título VII incluye la vigilancia bajo la Sección 702, que se refiere a la adquisición de comunicaciones de personas no estadounidenses que se cree están fuera de los Estados Unidos para obtener información de inteligencia extranjera. La información sobre personas estadounidenses puede ser adquirida incidentalmente por este tipo de vigilancia y posteriormente consultada (buscada) bajo ciertas circunstancias.

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Senado
Estado
translated
Acción
Ley Pública
Fecha de Acción
2026-04-30
Fecha Agregada
2026-05-06
Fuente
Congress.gov →

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