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S-4865Senado2026-06-23Derechos Civiles y Libertades, Asuntos de Minorías

Ley Latonya Reeves por la Libertad de 2026

Resumen YourVoice.Now

Libertades CivilesTu DineroTrabajadores y EmpleosBeneficios CorporativosTransparencia y Rendición de Cuentas

Da a las personas con discapacidad que necesitan ayuda diaria el derecho a recibir esa atención en su hogar en lugar de un hogar de ancianos.

Libertades Civiles

Derecho a atención de largo plazo en el hogar — no solo en hogares de ancianos

Si usted calificara para un hogar de ancianos o un centro similar, el estado o el seguro que lo paga tendría que ofrecerle atención en su propia comunidad en su lugar. Aun así, podría elegir un centro si lo desea.

Derecho a demandar si se niega la atención en el hogar — comienza en 2 años

Las personas a quienes se les niega la atención en el hogar, o están por negársela, podrían pedir ayuda a un tribunal federal. Los tribunales podrían ordenar que la atención comience de inmediato, otorgar dinero por el daño y eximir las tarifas de presentación.

Tu Dinero

Prioridad de vivienda para personas con discapacidad que salen de instituciones — primero los de menores ingresos

Las agencias y los seguros que financian vivienda tendrían que reservar o dar prioridad a viviendas para personas con discapacidad que salen de centros o buscan evitarlos, donde sea necesario. Las personas de menores ingresos tendrían prioridad.

Listas de espera y límites de costo para la atención en el hogar — no permitidos

Hacerle esperar en una lista para recibir atención en el hogar, o limitar cuánta atención puede recibir, contaría como discriminación ilegal. La prohibición se aplica a los estados, los gobiernos locales y los seguros que pagan esta atención.

Reglas que exigen primero atención familiar no pagada — no permitidas

Un estado o seguro no podría retrasar ni limitar su atención exigiéndole primero que use la ayuda de familiares o amigos.

Trabajadores y Empleos

Tarifas de pago por atención en el hogar — deben alcanzar para conservar al personal

Los estados y los seguros tendrían que fijar tarifas de pago lo bastante altas para mantener suficientes trabajadores de cuidado en sus puestos. No hacerlo contaría como discriminación ilegal contra las personas que necesitan la atención.

Beneficios Corporativos

Opción de los seguros de pagar solo hogares de ancianos — terminada

Las reglas abarcan a cualquier grupo público o privado que pague atención de largo plazo, incluidos los seguros privados. Si pagaría su estadía en un hogar de ancianos, también tendría que ofrecer atención en el hogar.

Transparencia y Rendición de Cuentas

Autoevaluación pública de los servicios de atención — publicada en internet en un plazo de 3 años

Cada agencia estatal y cada seguro revisaría sus servicios en un plazo de 36 meses. Contaría cuántas personas viven en centros frente a cuántas viven en su hogar, con datos sobre raza, mujeres y veteranos, y publicaría la revisión en internet.

Informes públicos anuales de avance — sobre el traslado de personas fuera de instituciones

Los estados y los seguros con un plan para corregir deficiencias publicarían cada año un informe sobre su avance. Sus planes deben fijar metas anuales para trasladar personas y dinero de los centros a la atención en el hogar.

Proceso de quejas y contacto de personal designado — obligatorios

Cada agencia estatal y cada seguro designaría al menos a un empleado para atender el cumplimiento y las quejas. También tendrían que publicar un proceso justo y rápido para resolver las quejas.

Multas federales a estados y seguros — hasta $200,000

El Departamento de Justicia podría demandar a los estados y seguros que muestren un patrón de incumplimiento de estas reglas, o en casos de importancia pública. Los tribunales podrían multarlos hasta con $100,000 por una primera violación y hasta con $200,000 por cada violación posterior.

Más sobre este proyecto de ley

Si usted tiene una discapacidad y necesita ayuda diaria para vivir por su cuenta, obtendría un derecho federal a recibirla en su hogar. Los estados, los gobiernos locales y los seguros públicos o privados que pagan la atención en un hogar de ancianos no podrían negarle atención en la comunidad en su lugar. Esa ayuda abarca tareas como cocinar, hacer quehaceres, ir de compras, tomar medicinas y manejar el dinero. También abarca tareas de salud como usar un ventilador o una sonda de alimentación. Las casas de grupo con más de 4 residentes con discapacidad sin parentesco entre sí no contarían como vivir en la comunidad. Aun así, usted podría elegir un hogar de ancianos u otro entorno si lo prefiere. El proyecto de ley enumera prácticas que contarían como discriminación ilegal. Entre ellas están las listas de espera, los límites de costo y las reglas que lo obligan a depender primero de ayuda familiar no pagada. También contaría pagar tan poco que no alcance para mantener suficientes trabajadores de cuidado. Lo mismo ocurriría si no se ofreciera atención en el hogar antes de internarlo en un centro. Las agencias y los seguros también tendrían que ayudarle a encontrar vivienda asequible y accesible que no dependa de su atención. El Departamento de Justicia escribiría las reglas en un plazo de 2 años. En 3 años, los estados y los seguros tendrían que revisar sus servicios y publicar los resultados en internet. Los que no cumplan tendrían que presentar un plan de corrección en un plazo de 54 meses. Tendrían que cumplir por completo en un plazo de 12 años desde que el proyecto se convierta en ley. A partir de 2 años después de que se convierta en ley, usted podría demandar para obtener órdenes judiciales y dinero, incluidos daños punitivos. El Departamento de Justicia podría solicitar multas de hasta $100,000 por una primera violación y $200,000 por las siguientes. Los grupos religiosos aún podrían elegir atender primero a personas de su propia fe.

Resumen del Congreso

Ley Latonya Reeves por la Libertad de 2026. Este proyecto de ley prohíbe a las entidades gubernamentales y a los proveedores de seguros negar servicios comunitarios a personas con discapacidades que requieren servicios o apoyo a largo plazo para poder vivir en la comunidad y llevar una vida independiente. En concreto, estas entidades no pueden discriminar a dichas personas en la prestación de servicios comunitarios mediante acciones como imponer criterios de elegibilidad prohibidos, límites de costo o listas de espera, o no proporcionar un servicio comunitario específico. Además, los servicios comunitarios deben ofrecerse a las personas con esas discapacidades antes de su institucionalización. A las personas institucionalizadas se les debe notificar con regularidad sobre las alternativas comunitarias. El proyecto de ley exige que el Departamento de Justicia emita reglamentos que obliguen a las entidades gubernamentales y a los proveedores de seguros a ofrecer servicios comunitarios de largo plazo a las personas con esas discapacidades que, de otro modo, calificarían para una colocación en una institución. Las entidades gubernamentales deben garantizar la disponibilidad suficiente de vivienda asequible, accesible e integrada que no sea un entorno residencial específico para personas con discapacidad ni un entorno donde los servicios estén vinculados al arrendamiento. Los reglamentos también (1) exigirán que las entidades gubernamentales y los proveedores de seguros realicen una autoevaluación de los servicios, políticas y prácticas actuales y de su cumplimiento de los requisitos de este proyecto de ley; y (2) exigirán que las entidades gubernamentales presenten un plan de transición. El proyecto de ley permite acciones civiles de las personas que sufran, o estén por sufrir, una violación de sus requisitos.

Detalles

Congreso
119th
Cámara
Senado
Estado
resumido
Acción
Presentado en el Senado
Fecha de Acción
2026-06-23
Fecha Agregada
2026-10-23
Fuente
Congress.gov →

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