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Libertades CivilesLa prohibición del Título IX contra la discriminación por sexo en las escuelas definiría el sexo como biológico — masculino o femenino, según el sistema reproductivo del cuerpo
Libertades Civiles
El Título IX prohíbe la discriminación por sexo en los programas escolares financiados en parte con dinero federal, pero hoy no dice qué significa "sexo". El proyecto diría que significa el sexo que una persona tiene por biología, masculino o femenino. El cuerpo de una mujer tiene, tuvo, tendrá o tendría un sistema que produce óvulos; el de un hombre, uno que produce espermatozoides.
Más sobre este proyecto de ley
La prohibición del Título IX contra la discriminación por sexo en las escuelas quedaría ligada al sexo biológico, masculino o femenino. El Título IX es la ley que prohíbe la discriminación por sexo en los programas escolares que reciben dinero federal. Abarca desde preescolares hasta universidades. Hoy la ley no dice qué significa "sexo". El proyecto lo definiría como el sexo biológicamente determinado de una persona, ya sea masculino o femenino. Una mujer sería una persona cuyo cuerpo naturalmente tiene, tuvo, tendrá o tendría un sistema que produce óvulos. Un hombre sería lo mismo, pero con espermatozoides. La parte de "tendría" incluye a personas cuyo cuerpo carece de ese sistema por una condición de nacimiento, un accidente u otra alteración. Los nuevos significados comenzarían el día en que el proyecto se convierta en ley. Se aplicarían a los programas escolares que reciban dinero federal a partir de ese día.
Resumen del Congreso
Ley de Aclaración del Título IX de 2026. Este proyecto de ley define los términos sexo, mujer y hombre para los fines del Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972. El Título IX prohíbe la discriminación por motivos de sexo en los programas educativos que reciben asistencia financiera federal. En concreto, el proyecto define el sexo como el sexo determinado biológicamente de una persona, ya sea masculino o femenino. Por lo tanto, según el proyecto, la prohibición de discriminación por sexo del Título IX solo se aplica al sexo biológico. El proyecto define mujer, cuando se usa con respecto a una persona natural, como una persona que naturalmente tiene, tuvo, tendrá o tendría, de no ser por una anomalía congénita, un accidente histórico o una alteración intencional o no intencional, el sistema reproductivo que en algún momento produce, transporta y utiliza el gameto grande (óvulos) para la fertilización. El proyecto define hombre, cuando se usa con respecto a una persona natural, como una persona que naturalmente tiene, tuvo, tendrá o tendría, de no ser por una anomalía congénita, un accidente histórico o una alteración intencional o no intencional, el sistema reproductivo que en algún momento produce, transporta y utiliza el gameto pequeño (esperma) para la fertilización. (Una orden ejecutiva del 20 de enero de 2025 estableció que la política de Estados Unidos es reconocer dos sexos, masculino y femenino, que no se pueden cambiar. El 4 de febrero de 2025, el Departamento de Educación anunció su intención de hacer cumplir sus reglamentos del Título IX de forma coherente con esa orden ejecutiva. Para obtener más información sobre el estado de estos reglamentos, consulte LBS11279.)
Temas Legislativos
Detalles
- Congreso
- 119th
- Cámara
- Senado
- Estado
- resumido
- Acción
- Presentado en el Senado
- Fecha de Acción
- 2026-07-30
- Fecha Agregada
- 2026-10-02
- Fuente
- Congress.gov →
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